El presidente de la Corte Suprema Milton Juica Arancibia aceptó otorgar la cooperación a la Corte Penal Internacional para capturar a Muammar Gadafi y su hijo Saif al Islam perseguidos por crímenes de lesa humanidad a partir del 15 de febrero pasado.

El magistrado acogió la solicitud planteada por la Sala de Cuestiones Previas de la Corte Penal Internacional el 27 de junio y 4 de julio pasado, respectivamente, y junto con ello se dictó la orden de detención respectiva.

La resolución (rol 9260-2011) otorgar la cooperación solicitada en virtud de la reforma constitucional de junio de 2009 que incorporó el Estatuto de Roma a la legislación chilena.

“Que por la Reforma Constitucional regulada por la ley 20.352, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009, se autorizó al Estado de Chile para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, aprobada por el tratado celebrado en Roma el 17 de julio de 1998, norma que se incorpora en la disposición vigésimocuarta de la Carta Fundamental. En dicho precepto se dispuso que Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación a la jurisdicción de la Corte Penal, siendo esta última subsidiaria de la primera. Se ordenó por la norma que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podría ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma. Se dispone finalmente por dicha disposición que la cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar se sujetarán los dispuestos en la ley chilena”, dice el fallo.

Agrega que: “El presente caso, los requerimientos de detención de la Corte Penal Internacional, se limitan al ejercicio de la aludida cooperación a que se refiere la parte IX del Estatuto de Roma y en la que expresamente se incluye la solicitud de detención en el artículo 89, respecto de la cual se observarán las prescripciones indicadas en dicho precepto las cuales se han cumplido, para acceder a lo solicitado, a satisfacción de este tribunal, pero además, no se puede obstaculizar la labor de la Corte Penal Internacional ya que ello impediría de algún modo ejercer, a dicha jurisdicción, sus funciones y atribuciones lo que atentaría con lo estatuido en el N°7 del artículo 87 del indicado Estatuto (…) Que la competencia de este Tribunal de primera instancia para decidir el requerimiento de detención se otorga en el artículo 53 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por tratarse de una materia que ha de ser juzgada con arreglo al Derecho Internacional”.

La solicitud fue recepcionada por la Corte Suprema el 27 de septiembre pasado y el 30 de septiembre el presidente Juica solicitó a la Policía de Investigaciones y la Intrepol si existián registros de ingreso al país de los requeridos. El informe determinó que no hay datos migratorios de su ingreso al territorio nacional.

Esta es la segunda vez, desde la entrada en vigencia de las normas del Estatuto de Roma en Chile, que el presidente de la Corte Suprema acepta ortorgar la cooperación para capturar a personas requeridas por la Corte Penal Intrenacional en casos de crímenes de lesa humanidad.

En diciembre de 2010 (rol 8403-2010) se determinó acoger la solicitud de cooperación para el presidente de Sudán Omar Al-Bashir quien es requerido por crímenes de lesa humanidad en Darfur.