La Corte Suprema rechazó de forma unánime un recurso de casación presentado por la Universidad de Tarapacá y, de esta forma, confirmó la sentencia que declaró como prescritos los pagarés emitidos en los años 1997, 1998 y 1999 que la entidad pretendía cobrarle a un exalumno.

En mayo de 2015, y en el marco de la operación renta correspondiente al año 2014, el afectado acusó que su devolución de impuestos fue retenida por la Tesorería General de la República por concepto de una supuesta deuda de crédito universitario.

El fallo estableció que, si bien la Tesorería tiene la facultad de retener dineros para realizar pagos a instituciones educativas acreedoras, el órgano estatal realizó la retención sin consultarle al deudor por su consentimiento ni aceptación, tácita o expresa.

El afectado, que estudió con fondo solidario de crédito universitario, abandonó sus estudios en el año 1999 e indicó que nunca recibió una notificación de cobranza por parte de la entidad.

En tanto la universidad en cuestión respondió que el proceso de cobranza se inició en 2002, sin respuesta por parte del deudor.

A su vez, la entidad declaró que la solicitud de retención de impuestos se avisó en enero de 2015, sin recibir respuesta por parte del demandado, nuevamente. De esta forma, se consideró que la deuda fue aceptada implícitamente.