La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, que anula la autorización a la empresa Agrofuturo para el cultivo de cannabis sativa o marihuana para uso medicinal en un predio cercano a Los Ángeles.

El fallo dictado por los ministros de la tercera sala se refiere al recurso presentado por la compañía, que había apelado a la justicia luego de que el Servicio Agrícola y Ganadero revocara la autorización que había logrado para el cultivo de marihuana para fines medicinales.

La sentencia determina que el SAG actuó dentro de sus facultades al revocar una autorización inicial, tras realizar las consultas respectivas al Instituto de Salud Pública (ISP).

Al respecto, agregan que en la Ley 20.000 se establece que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá conceder autorización para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Sin embargo, el destino final que refirió el reclamante fue la elaboración de un fitofármaco que es ilícito, según lo informado por el ISP, especificando que se encuentra prohibida la venta de productos que contengan cannabis o donabidol.

De este modo, el fallo sostiene que el SAG actuó dentro de sus facultades al invalidar la autorización primitivamente concedida, al vulnerar ésta el estado de derecho en relación al fin perseguido con la siembra, cultivo y cosecha de las plantas de cannabis.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Pierry, quien consideró que se debía acoger el recurso de casación al considerar que no existía motivo para anular la autorización inicial que había otorgado el SAG antes de la consulta al ISP.