El ministro en visita, Juan Cristóbal Mera dictó este miércoles el sobreseimiento definitivo por la investigación de las causas y eventuales responsables por la tragedia del avión CASA 212 de la FACh, que se estrelló a su llegada a la isla Robinson Crusoe el 2 de septiembre de 2011, donde murieron 21 personas.

La resolución de 100 páginas da cuenta de todas las diligencias desarrolladas y los peritajes solicitados desde que se abrió una indagatoria criminal por este accidente en las inmediaciones del archipiélago de Juan Fernández.

Juan Cristóbal Mera concluye que “la causa del accidente de la aeronave CASA 212-300, matrícula 966 es la pérdida de control del avión como consecuencia de haberlo volado la tripulación a una altura peligrosamente baja, no superior 650 pies=198,12 metros, por debajo de la altura de las más altas cumbres de la Isla Santa Clara (1.226 pies=373,68 metros), mientras realizaba el tramo de viento en cola a través del cnl existente entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara, durante el circuito de aproximación a la pista 32 (o sea, en la orientación 320•), teniendo presente que en ese momento y a esa altura se produjeron unas condiciones meteorológicas muy adversas, con cizalladuras de viento (wind shear), que expusieron a la tripulación a una situación extrema de vuelo”, dice el fallo.

La resolución agrega que “la orografía de la isla Santa Clara produce la aparición a sotavento (o sea, la parte opuesta a aquella de donde viene el viento con respecto a un punto o lugar determinado) de dos torbellinos contiguos contrarrotatorios, transversales al canal, cuando está expuesta a vientos de componente suroeste, produciendo dichos torbellinos una fuerte inestabilidad atmosférica local en la zona del canal que separa Santa Clara de Robinson Crusoe, dando lugar a corrientes muy locales (sólo en esa zona), alternativas de aire descendente y ascendente, de velocidad vertical de 600 a 800 pies por minuto para velocidades de viento de 35 nudos (un nudo es una unidad de velocidad y equivale a una milla náutica por hora, o sea, 1.852 metros por hora), que se desarrollan en una longitud de poco más de un kilómetro, dando lugar a fuertes cortaduras de viento (wind shear) que generan unas condiciones extremas para volar en esa zona. La perturbación pera volar en esa zona se disipa con la altura, de modo que sus efectos se hacen menos perceptibles a altitudes superiores a los 1.200 pies (365,76 metros), y los efectos tan adversos antes referidos sólo afectan a vuelos de aeronaves por debajo de la altura marcada por las cumbres de la isla Santa Clara (altura máxima de dichas cumbres 1.226 pies=373,68 metros). La baja altura de vuelo implicó que se entrara a una zona de flujos de aire muy adverso, causando la pérdida de control del avión y la imposibilidad de recuperar dicho control por el poco espacio de maniobra vertical”, sostiene el fallo.

Mera apunta que “la aeronave siempre estuvo sometida a alta inestabilidad, turbulencia ocasionalmente fuerte y a los movimientos verticales de las masas de aire provocados por los celulares abiertos a consecuencia de la situación post frontal que afectaba a la zona”.

El juez Mera asegura que “no existe ningún antecedente recabado en el proceso que permita concluir la existencia de algún desperfecto de la aeronave y en las comunicaciones radiales de la tripulación no se hizo ver ninguna anomalía mecánica”.

El ministro en visita concluye que “el avión golpeó con la superficie del mar mientras avanzaba en dirección de vuelo con una alta energía, en una rápida maniobra de alabeo (deformación momentánea del ala de un avión para compensar el efecto de la fuerza centrífuga durante un viraje) a la izquierda, mientras que al mismo tiempo se deslizaba hacia la izquierda en un desplazamiento hacia la superficie del océano con el ala izquierda por delante. Antes de impactar, el avión había alcanzado una condición y actitud de vuelo de la que no era posible recuperarlo a tan baja altitud. El tiempo estimado de la caída fue entre 3 y 5 segundos”, puntualiza la resolución.

El fallo termina mencionando que los fallecidos son los tenientes de la Fuerza Aérea, Carolina Fernández Quinteros, Juan Pablo Mallea Lagos, el sargento primero Eduardo Jones San Martín, el cabo primero Erwin Nuñez Rebolledo, y el comandante del Departamento Comunicacional de la FACh, Rodrigo Fernández Apablaza; los funcionarios de Televisión Nacional, Sylvia Slier Muñoz, Carolina Gatica Aburto, Felipe Camiroaga Fernández y Roberto Bruce Pruzzo, y los minebros de la Fundación Levantemos Chile, Catalina Vela Montero, Sebastián Correa Murillo, Felipe Cubillos Sigall, Joel Lizama Nahuelhual, Jorge Palma Calvo, y Joaquín Arnolds Reyes, mientras que como funcionarias del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes aparecen Galia Díaz Riffo y Romina Irarrázabal Faggiani.

En tanto, el juez Mera establece como personas desaparecidas hasta el día de hoy al funcionario de Televisión Nacional, Rodrigo Cabezón De Amesti, al personal de contrata del Departamento Comunicacional de la Fuerza Aérea, José Cifuentes Juica, el cabo primero de la FACh, Eduardo Estrada Muñoz y el cabo segundo Flavio Oliva Pino.