La ley especifica una "justificación razonable", pues las empresas tienen un límite de trabajadores extranjeros que pueden contratar.

Un ácido debate provocó la difusión de un video viral este domingo, donde un ciudadano venezolano llama a “funar” a un local comercial de Santiago que exhibía una oferta laboral sólo para chilenos.

Se trata de la importadora de artículos para el hogar Hiper Shoping, ubicada en la intersección de calles Gran Avenida José Miguel Carrera con Décima Avenida, en la comuna de La Cisterna. En sus puertas, se observa un cartel que dice “Oferta de empleo: Se necesita vendedora con experiencia (chilena)”.

“O sea, los extranjeros no tienen derecho a esto. Excluyen a los extranjeros” se quejó el autor del video, llamando a ‘funar’ al comercio.

Sin embargo la denuncia no causó el efecto esperado. Tanto las publicaciones en Twitter como la del propio Instagram de la tienda, se llenaron con decenas de comentarios apoyando la medida.

La pregunta es, ¿realmente es discriminación excluir a extranjeros de un trabajo?

Sin discriminación… pero con límites

Salvo mediante una fiscalización, es difícil saber si esta tienda está cometiendo algún tipo de transgresión, pues la ley establece dos medidas en apariencia, opuestas.

La primera es el principio de no discriminación. En esta, el mismo Código del Trabajo explicita que no se podrá discriminar a una persona por una serie de factores, incluyendo su nacionalidad.

“Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social”, cita el estudio de Becker Abogados desde el artículo 2 del texto legal.

¿Y qué se entiende por discriminación? “Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable”, siendo entonces que una “justificación razonable es aquella fundada en el mérito o capacidad personal del individuo o en el cumplimiento de requisitos o condiciones objetivas e indispensables para acceder a determinados beneficios o ejercer determinados derechos”, sentencia.

Es aquí donde la ley también especifica una “justificación razonable”, pues las empresas tienen un límite de trabajadores extranjeros que pueden contratar.

“Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores”, indica la Dirección del Trabajo.

De esta forma, si una empresa ocupa a 30 trabajadores, sólo 4 podrán ser extranjeros.

Eso sí, la propia ley establece cuatro puntos importantes a considerar:

1) Que se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.

Así por ejemplo, una cadena de tiendas repartida por el país podría dotar a una de sus sucursales regionales sólo con empleados extranjeros si es que ese número resulta ser el 15% de sus trabajadores a nivel nacional.

2) Se excluirá al personal técnico especialista.

3) Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.

4) Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

En resumen, sí, existen circunstancias en la que no sólo es legal sino obligatorio limitar la contratación de personal extranjero, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas más arriba.