Existen algunas diferencias entre el Seguro Escolar, que todos los estudiantes tienen garantizado por ley, y los seguros escolares particulares que se pueden contratar de forma adicional. Por ejemplo, las situaciones donde cubre y el tipo de recinto asistencial donde te puedes atender, entre otros.

Todos los estudiantes regulares de un establecimiento educacional reconocido por el Estado tienen derecho a la cobertura del seguro en caso de accidentes escolares. Se trata de una norma que data desde el año 1972, incorporada en el artículo N.º 3 de la Ley 16.744.

Lo anterior aplica para alumnos y estudiantes de todos los niveles, matriculados, ya sea en establecimientos fiscales, municipales, particulares subvencionados y particulares no subvencionados reconocidos por el Estado.

Según el sitio web del Instituto de Seguridad Laboral, se entiende como accidente escolar a “toda lesión que sufra un o una estudiante, a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, la cual produzca incapacidad o muerte”. Lo anterior, tanto en el establecimiento educacional como en el trayecto de ida o de regreso desde el mismo.

Dentro de las prestaciones que incluye este seguro están:

  • Servicio médico gratuito.
  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema
  • Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.
  • Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
  • Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
  • El Instituto de Seguridad Laboral entrega las prestaciones económicas por invalidez o muerte. Mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a través de la Red de Salud Pública, otorga las prestaciones médicas de forma gratuita a las personas siniestradas.

    Consideraciones importantes sobre el Seguro Escolar

    Es relevante mencionar que la cobertura del seguro está pensada para establecimientos de salud de carácter público. Solo en casos de urgencia o por falta de recintos disponibles se puede recurrir a un centro de salud privado. Si esto se hace por mera voluntad de los padres o apoderados, el seguro no cubrirá.

    A diferencia de un seguro particular, el Seguro Escolar estatal se suspende durante los períodos en que no se realicen estudios o práctica educacional o profesional, como vacaciones o lo que suceda después del egreso.

    En esa misma línea, el Seguro Escolar estatal no cubre los accidentes producidos de forma intencional por la víctima o aquellos ocurridos durante una situación que no tiene relación alguna con los estudios o la práctica profesional.

    ¿Cuándo conviene contratar además un seguro escolar de forma particular?

    Los seguros escolares particulares son seguros de accidentes pensados tanto para escolares como universitarios.

    A diferencia del Seguro Escolar estatal, los seguros escolares que se contratan de forma particular generalmente ofrecen coberturas en el colegio, la casa o cualquier otro lugar. Es decir, la cobertura es 24/7 y aplica independiente del contexto del accidente.

    Por ejemplo, algunos también cubren en época de vacaciones. Eso sí, se recomienda revisar la póliza particular antes de contratarlo para estar seguro.

    La mayoría de estos seguros están diseñados en convenio con prestadores privados. Eso sí, no suelen cubrir las atenciones si no se ha activado la cobertura del sistema previsional de base, es decir Fonasa o Isapre.

    A raíz de lo anterior, un seguro escolar particular puede ser una buena idea si se tiene un centro médico de preferencia o si se busca una cobertura que no solo esté vigente mientras se está en un contexto escolar.