El pasado viernes 7 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.832, normativa que significa un importante avance en materia de protección para los integrantes de Bomberos de Chile.
Esta ley, que modifica el Decreto Ley N° 1.757 de 1977, tiene como objetivo facilitar el acceso a los beneficios establecidos para los bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio o en actividades relacionadas con la labor bomberil, incorporando además de manera expresa la cobertura en salud mental.
Entre sus principales modificaciones, señala que para acceder a las indemnizaciones y beneficios los bomberos deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Bomberos de la Junta Nacional y reconoce como beneficiarios a voluntarios activos y honorarios mayores de 18 años.
Asimismo, los cadetes y brigadieres desde los 14 años, inscritos en dicho registro, tendrán derecho al financiamiento íntegro de sus gastos médicos cuando participen en actividades de formación y capacitación.
Además, se contempla una protección especial para aquellos bomberos que, aun encontrándose en un cuartel sin una citación u orden formal de servicio, sufran un accidente en las instalaciones institucionales. En estos casos tendrán derecho al financiamiento íntegro de los gastos médicos y a rehabilitación por un período máximo de seis meses.
Inclusión de cobertura para salud mental
De acuerdo a Bomberos, “uno de los cambios más relevantes es la incorporación explícita de la atención de salud mental dentro de las prestaciones financiadas. La ley establece que, previa derivación de un profesional médico, podrán cubrirse inicialmente hasta 10 sesiones, autorización que podrá renovarse en dos oportunidades por un máximo de otras 10 sesiones cada vez”.
Además, cuando exista la necesidad de una atención de salud mental continua y prolongada, un profesional médico podrá autorizar controles, medicamentos, exámenes, traslados, sesiones de salud mental y otros procedimientos por períodos de hasta tres años.
Bomberos: beneficios incluidos en la ley
A continuación, los nuevos beneficios incluidos en la ley:
Cobertura en salud mental
Sesiones de atención: Se cubren los honorarios por atenciones de salud mental derivadas por un médico. Inicialmente, se justifican hasta 10 sesiones, que pueden renovarse 2 veces por el mismo número, permitiendo un total de hasta 30 sesiones.
Atención a largo plazo: En casos de lesiones permanentes o cuando sea necesaria una atención continua, un médico puede autorizar sesiones y procedimientos periódicos por lapsos de hasta tres años.
Gastos médicos y de rehabilitación
Financiamiento íntegro: Cubre la totalidad de los gastos médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados del accidente o enfermedad.
Insumos y prótesis: Incluye el pago de medicamentos, aparatos ortopédicos, prótesis, sillas de ruedas, lentes y cualquier elemento rehabilitador.
Beneficio para cadetes: Los cadetes y brigadieres (desde los 14 años) ahora tienen derecho al financiamiento de sus gastos médicos durante actividades de formación y capacitación.
Subsidios y pensiones
Incapacidad temporal: Los afectados tienen derecho a un subsidio equivalente al promedio de sus 3 últimas remuneraciones (con un tope de 8 ingresos mínimos mensuales) por hasta 2 años. Si el bombero está cesante o es estudiante, el beneficio no será inferior a un ingreso mínimo mensual.
Invalidez permanente: Se establece una renta vitalicia de 30 UF mensuales en caso de invalidez total, o un monto proporcional según el grado de incapacidad.
Pensión por fallecimiento: En caso de muerte, el cónyuge, conviviente civil e hijos tienen derecho a una renta conjunta de 25 UF mensuales.
Gastos de traslado y acompañante
Movilización: Se cubren los gastos de traslado desde y hacia el centro asistencial.
Acompañante: El beneficio se extiende para cubrir el traslado, hospedaje y alimentación de un acompañante, con un valor máximo diario de medio ingreso mínimo mensual por hasta 15 días.
Facilidades de acceso y otros beneficios
Atención directa: Los bomberos que ya reciben una pensión vitalicia pueden acceder a las prestaciones médicas de forma directa con el prestador, sin necesidad de una orden del superintendente.
Gastos funerarios: Se cubre el pago de servicios de sepultación hasta por un monto de 12 ingresos mínimos mensuales.
Ampliación del concepto de “acto de servicio”: Se incluyen explícitamente actividades como rescates en diversos medios (acuáticos, montaña, mineros), atención en pandemias, capacitación, entrenamiento e incluso labores administrativas y de mantenimiento del cuartel.
La ley también extiende el plazo para solicitar estos beneficios a 5 años desde que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad.
Cabe señalar que las disposiciones de esta ley comenzarán a regir una vez que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dicte una nueva norma de carácter general. Esta norma definirá la forma y oportunidad en que se deberán acreditar los requisitos para acceder a los beneficios.
Para ello, la comisión tiene un plazo de 180 días para dictar dicha norma, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Dado que la ley fue publicada el 7 de agosto de 2026, el plazo máximo para la emisión de este reglamento vencería a principios de febrero de 2027.