Las Reglas Nelson Mandela no conciben la prisión solo desde los derechos de las personas privadas de libertad. Su Regla 4 establece que uno de los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad es proteger a la sociedad contra el delito. Esa finalidad adquiere especial urgencia frente a organizaciones capaces de seguir asesinando, extorsionando, corrompiendo y controlando territorios aun después de que sus líderes han sido encarcelados.

Chile debe asumir una realidad incómoda: detener a un jefe criminal no equivale a desarticular su poder. Si puede comunicarse con sus subordinados, impartir instrucciones mediante familiares o intermediarios, corromper funcionarios, intimidar testigos o utilizar a un abogado como mensajero, la cárcel no neutraliza su actividad; solo cambia el lugar desde el cual dirige la organización.

Esta debilidad golpea con mayor fuerza a quienes viven en sectores vulnerables, donde las organizaciones criminales imponen reglas, controlan territorios, cobran por una supuesta protección, reclutan menores, amenazan a comerciantes y castigan a quienes denuncian. Para esas comunidades, impedir que un líder continúe operando desde prisión no es un debate teórico sobre seguridad penitenciaria, sino una cuestión de libertad, integridad y supervivencia.

El artículo 28 del Decreto Supremo Nro.º 518 permite trasladar condenados a módulos o establecimientos de extrema seguridad. Sin embargo, responde principalmente a una lógica intrapenitenciaria: disciplina, clasificación y control de situaciones que afectan la seguridad del recinto. Considera, entre otros factores, la reincidencia, el tipo de delito, las infracciones reiteradas al régimen ordinario, requerimientos sanitarios y antecedentes técnicos.

Esa naturaleza explica que la permanencia bajo dicho régimen se revise en plazos relativamente breves: primero dentro de los 60 días siguientes al ingreso o traslado; luego, a los 90 y 120 días y, si vuelve a confirmarse, al menos cada seis meses. La revisión busca determinar si subsisten las circunstancias penitenciarias que justificaron el traslado. El artículo 41 bis italiano responde a una pregunta distinta: ¿conserva el interno capacidad efectiva para ejercer poder sobre una organización criminal?

El régimen italiano nació en 1986 para enfrentar revueltas y emergencias penitenciarias, pero cambió después de los atentados mafiosos de 1992. Dejó de ser solo una herramienta para restablecer el orden interno y pasó a impedir que los líderes mafiosos siguieran impartiendo órdenes desde prisión. Las reformas de 2002 y 2009 consolidaron esa finalidad preventiva.

El 41 bis no es una sanción disciplinaria ni una nueva pena por el delito cometido. Neutraliza una capacidad criminal que permanece activa pese al encarcelamiento. Por eso, su aplicación inicial se extiende por cuatro años y puede renovarse por períodos sucesivos de dos cuando persiste la posibilidad de mantener vínculos con la organización. No responde a una contingencia transitoria, una riña, un motín o una infracción interna, sino a una posición de liderazgo cuyo poder puede proyectarse durante años.

Tampoco se aplica indiscriminadamente. Abarca aproximadamente entre el 1% y el 2% de la población penitenciaria y se concentra en personas que mantienen vínculos efectivos y posiciones de decisión en organizaciones mafiosas, terroristas o subversivas. Su lógica no es endurecer la vida de todos los internos, sino identificar a quienes conservan capacidad real para dirigir actividades criminales.

Chile necesita un régimen equivalente, adaptado a su Constitución y a su realidad institucional. Debiera aplicarse a líderes nacionales o extranjeros respecto de quienes existan antecedentes graves y actuales de que mantienen poder de mando, capacidad financiera, control territorial o posibilidades efectivas de impartir instrucciones desde prisión.

Estas personas deberían permanecer en establecimientos de máxima seguridad, separados de los penales comunes y alejados de los grandes radios urbanos. Esos recintos requieren amplios perímetros de seguridad, tecnología para bloquear comunicaciones ilícitas, personal especializado, inteligencia penitenciaria permanente, control patrimonial de los funcionarios y registros rigurosos de visitas, encomiendas y movimientos.

Las visitas familiares deberían realizarse en locutorios seguros, sin contacto físico ni intercambio de objetos, y quedar sujetas a registro audiovisual. Si existen antecedentes de que una visita actúa como enlace de la organización, un tribunal debiera poder autorizar la captación de audio y el análisis de la conversación por unidades especializadas de inteligencia penitenciaria.

Una cautela equivalente debe regir respecto de los abogados. La confidencialidad de la defensa es esencial, pero no puede convertirse en inmunidad para transmitir órdenes de secuestro, homicidio, extorsión o corrupción. Cuando haya antecedentes fundados de que un abogado participa en la organización o actúa como mensajero, la entrevista debiera poder ser intervenida con autorización judicial, por un plazo determinado y bajo estricta reserva. En tal caso no se controlaría el ejercicio legítimo de la defensa, sino una eventual participación criminal.

No es necesario esperar durante años una ley general de ejecución penitenciaria. El Gobierno puede comenzar fortaleciendo el Decreto Supremo N.º 518: crear una clasificación especial para líderes del crimen organizado, establecer recintos diferenciados, regular la segregación, reforzar el control de visitas y disponer evaluaciones periódicas de inteligencia. Las materias que afectan la inviolabilidad de las comunicaciones deberán tramitarse mediante una reforma legal breve y específica, que permita la intervención judicial solo en casos calificados.

Un régimen estricto para líderes criminales protege también a la población penal común, muchas veces sometida a extorsión, reclutamiento y violencia dentro de las cárceles. Protege a funcionarios penitenciarios, policías, fiscales, jueces, periodistas, testigos y autoridades que pueden convertirse en objetivos de asesinatos selectivos. Y resguarda al Estado de derecho y a la democracia frente a organizaciones que pretenden disputarle al Estado el control territorial y el uso legítimo de la fuerza.

No se trata de que el Estado imponga arbitrariamente condiciones más rigurosas. Son la trayectoria criminal, la jerarquía dentro de la organización y la capacidad vigente de causar daño las que justifican medidas extraordinarias de seguridad. Tratar del mismo modo a un interno común y a quien conserva poder para ordenar homicidios desde su celda no es igualdad: es renunciar a distinguir riesgos radicalmente diferentes.

La función de una cárcel no termina en impedir la fuga; debe impedir también que el delito atraviese sus muros. Italia necesitó los asesinatos de los jueces antimafia Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, en 1992, para acelerar una respuesta capaz de impedir que los líderes mafiosos siguieran ejerciendo su poder desde prisión. Chile no puede esperar una tragedia semejante para reaccionar.

Lee también...

La seguridad y la democracia no pueden defenderse desde trincheras partidistas ni quedar sometidas a los cálculos de cada ciclo electoral. El crimen organizado planifica su expansión durante años; el Estado no puede responder con discusiones fragmentadas, diagnósticos tardíos y medidas que cambian con cada gobierno. Se necesita una política de Estado, transversal y sostenida en el tiempo.

Quien suscribe, como muchos otros servidores públicos, ha sido testigo directo de la transformación cualitativa de la delincuencia en Chile: organizaciones más estructuradas, violentas y transnacionales, con mayor capacidad económica, control territorial y poder de corrupción. La resistencia a reconocer esa evolución concedió al crimen organizado un tiempo precioso para consolidarse, extender sus redes y penetrar territorios e instituciones.

Ya no hay espacio para postergar las decisiones. Debemos reforzar el régimen penitenciario, construir establecimientos realmente especializados y aislar la capacidad de mando de quienes pretenden seguir dirigiendo sus organizaciones desde una celda. La cárcel no puede reproducir la violencia ni convertirse en una plataforma de reclutamiento, reorganización y expansión criminal.

No esperemos el asesinato de jueces, fiscales, policías, gendarmes, periodistas o testigos para alcanzar el acuerdo que todavía podemos construir. Proteger a la sociedad exige actuar antes de la tragedia. La cárcel debe ser el lugar donde el crimen organizado termina, no el espacio donde se consolida o se expande.