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TC entra al fondo por Sierra Bella, rechaza requerimiento y reactiva juicio de cobro

TC entra al fondo por Sierra Bella, rechaza requerimiento y reactiva juicio de cobro

Lunes 10 agosto de 2026 | 18:02
Investigación

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Agencia UNO

Ética y transparencia de BioBioChile

El Tribunal Constitucional no solo puso fin a seis meses de suspensión del juicio ejecutivo iniciado por Inmobiliaria San Valentino. Pese a que el conflicto constitucional desapareció tras el desistimiento de las tachas a los testigos, igualmente desarrolló un análisis de fondo y dejó fijado un criterio relevante: la discusión sobre si funcionarios municipales y concejales pueden ser considerados "dependientes" para efectos de ser inhabilitados como testigos es una cuestión de legalidad que deberá resolver el juez civil y no la justicia constitucional. La única disidencia, obviamente, fue el ex integrante del gobierno de Sebastián Piñera, hoy ministro del TC Héctor Mery.

Después de seis meses de paralización judicial, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Municipalidad de Santiago y ordenó alzar la suspensión que mantenía detenido el juicio ejecutivo iniciado por Inmobiliaria San Valentino para cobrar el contrato de compraventa de la ex Clínica Sierra Bella. La decisión permite reactivar inmediatamente la causa que se tramita ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, mientras durante todo este período continuaron acumulándose los intereses asociados a la millonaria deuda reclamada.

La sentencia fue adoptada por una amplia mayoría del Tribunal Constitucional, que rechazó íntegramente el requerimiento respecto del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y dispuso levantar la suspensión del procedimiento. Sin embargo, el fallo no se limitó a declarar que el conflicto había perdido objeto, sino que igualmente desarrolló un análisis jurídico sobre el alcance de la norma impugnada y el rol que corresponde a la justicia constitucional frente a este tipo de controversias.

El debate por las tachas

El conflicto llegó al Tribunal Constitucional porque la Municipalidad sostenía que la aplicación del artículo del CPC señalado impedía utilizar como testigos a funcionarios municipales y concejales, luego que éstos fueran tachados por la contraparte invocando la causal de dependencia laboral.

En términos procesales, una tacha es un incidente mediante el cual una de las partes solicita que un determinado testigo sea declarado inhábil para declarar, argumentando que existe una causal legal que compromete su imparcialidad o credibilidad.

Sin embargo, durante la propia tramitación Inmobiliaria San Valentino comunicó al Tribunal Constitucional que renunciaba a todas las tachas ya formuladas respecto de los funcionarios municipales que habían declarado. Ese antecedente terminó siendo decisivo para el desenlace de la causa, que claro, igual estuvo 6 meses paralizada.

La sentencia sostiene expresamente que “se produce aquí una circunstancia sobreviniente que no podemos obviar”, agregando que, al haber desaparecido las tachas, también desapareció la gestión concreta sobre la cual podía incidir la norma cuya inaplicabilidad se solicitaba. “No hay manera de que se produzca un efecto inconstitucional”, concluye el Tribunal antes de rechazar el requerimiento.

El TC igualmente resolvió el fondo

Aunque el desistimiento de las tachas bastaba para rechazar el requerimiento, el Tribunal Constitucional decidió igualmente pronunciarse sobre el fondo del debate jurídico, dejando establecido un criterio que podría proyectarse a futuras controversias similares entre privados y municipios.

La sentencia concluye que la discusión acerca de si un funcionario municipal o un concejal puede ser considerado “dependiente” para efectos de la causal de inhabilidad del artículo 358 N°5 del CPC no constituye un problema de constitucionalidad, sino de legalidad. En consecuencia, corresponde que esa materia sea resuelta por el juez civil que conoce del juicio y no por el Tribunal Constitucional.

El fallo recuerda que la jurisprudencia ha diferenciado históricamente la relación estatutaria que vincula a los funcionarios públicos con el Estado de la relación de subordinación propia del derecho laboral. Bajo ese razonamiento, sostiene que los funcionarios públicos no son, en principio, trabajadores dependientes del órgano público al que sirven, por lo que su imparcialidad no puede presumirse comprometida únicamente por desempeñar funciones en la administración pública.

Pero el Tribunal va incluso un paso más allá. La sentencia precisa que, si eventualmente el juez civil llegara a estimar que un funcionario municipal o un concejal sí queda comprendido dentro de esa causal de inhabilidad, esa decisión deberá discutirse mediante los recursos procesales previstos por la legislación ordinaria y no mediante una acción de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

“Puede ser ilegal que la sentencia judicial incluya en la causal de inhabilidad por dependencia laboral a un funcionario público, pero eso no es materia de nuestra competencia y el sistema provee recursos para reclamar”, señala expresamente el fallo.

Con ello, el Tribunal delimita las competencias entre la jurisdicción constitucional y la justicia civil: la constitucionalidad de la norma no resulta afectada por la forma en que eventualmente pueda ser interpretada o aplicada por el juez de la causa.

Seis meses de suspensión

La resolución también vuelve a instalar una discusión frecuente entre litigantes respecto de los efectos procesales de los requerimientos de inaplicabilidad. No son pocos, como lo ha indicado Radio Bio Bio que se han quejado por el uso en lo civil o penal de requerimientos al TC que, misteriosamente y fuera del criterio que debería operar que es rechazar la admisibilidad, se les da el vamos y que tendría tras esto básicamente la intención sumar tiempo a los procesos.

En este caso el requerimiento fue presentado el 2 de febrero de 2026, acogido a trámite el 11 de febrero y declarado admisible el 5 de marzo, lo que produjo la suspensión del juicio ejecutivo durante aproximadamente seis meses, hasta el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional.

El único voto en contra y la trayectoria de Héctor Mery

Uno de los aspectos que llamó la atención de la sentencia fue la posición del ministro Héctor Mery Romero, quien emitió el único voto disidente y estuvo por acoger el requerimiento presentado por la Municipalidad de Santiago que dirige Mario Desbordes (Ex RN).

Para Mery, la aplicación del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil sí generaba un efecto concreto sobre el derecho a defensa, al impedir que la Municipalidad pudiera presentar como prueba el testimonio de funcionarios y concejales que, pese a mantener un vínculo con el municipio, habrían conocido directamente los hechos discutidos en el juicio.

En su prevención sostuvo que la norma “priva a la requirente de la posibilidad de valerse del testimonio de personas que, aunque ligadas con la parte que las presenta, pueden estar en conocimiento de antecedentes”, estimando que esa limitación afectaba el debido proceso y el derecho constitucional a rendir prueba.

La posición del ministro adquiere especial interés por su trayectoria. Abogado de la Pontificia Universidad Católica, integra el Tribunal Constitucional desde enero de 2024, tras ser designado por el Senado para un período de nueve años. Antes fue asesor senior del Programa Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán y jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia durante el segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera, repartición que, entre otras funciones, coordina los procesos de nombramientos judiciales.

También ha ejercido como como abogado en la Municipalidad de Lo Barnechea, abogado integrante de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, e integró el Comité Técnico de Admisibilidad del proceso constitucional de 2023, al que llegó tras ser propuesto por la UDI y ratificado por el Senado.

Su nombre también apareció en una de las aristas del caso Hermosilla. En abril de 2025, la Fiscalía Regional de O’Higgins allanó su domicilio e incautó su teléfono celular para revisar sus comunicaciones con el abogado Luis Hermosilla. Durante la tramitación del recurso de amparo, el Ministerio Público incluso ofreció que fuera el propio Mery quien determinara cuáles mensajes debían extraerse desde el dispositivo, propuesta que generó un intenso debate jurídico. Finalmente, la Corte Suprema acogió el amparo presentado por su defensa, declaró ilegal la diligencia de entrada y registro y ordenó la devolución inmediata del teléfono y de los demás dispositivos electrónicos, en uno de los principales reveses que enfrentó la Fiscalía en esa investigación.

El criterio de Mery en la causa Sierra Bella, sin embargo, no prosperó. Por siete votos contra uno, el Tribunal Constitucional concluyó que el requerimiento debía rechazarse y dejó establecido que la eventual aplicación de la causal de inhabilidad a funcionarios municipales y concejales constituye una cuestión de legalidad cuya resolución corresponde al juez civil, mediante los recursos propios del proceso, y no al control de constitucionalidad.

Comentarios de las partes

Consultados sobre el asunto, contestó a Radio Bío Bío el Director Jurídico de la Municipalidad de Santiago, Menandro Slaibe:

“La sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia relativa a Sierra Bella ni sobre la validez de las defensas planteadas por la Municipalidad en sede civil. Su alcance se circunscribe exclusivamente a la aplicación de la norma procesal impugnada dentro del juicio ejecutivo Rol C-13.810-2025, por lo que no altera la posición jurídica del Municipio ni incide en los pronunciamientos que, dentro de sus respectivas competencias, ha emitido la Contraloría General de la República.

Este resultado, además, se encontraba dentro de los escenarios razonablemente previstos por la defensa municipal, toda vez que, durante la tramitación del requerimiento, Inmobiliaria San Valentino desistió de las tachas ya formuladas y renunció expresamente a invocar esa misma causal de inhabilidad respecto de los restantes testigos municipales. En términos prácticos, la contraparte abandonó precisamente la objeción procesal que había motivado la intervención del Tribunal Constitucional, alcanzándose con ello el objetivo inmediato perseguido por la defensa municipal: evitar que dichos testimonios fueran excluidos por la sola aplicación de esa causal. Esta circunstancia fue expresamente considerada por el Tribunal Constitucional como determinante, al estimar que el desistimiento había hecho desaparecer la controversia concreta respecto de la aplicación de la norma impugnada.

En definitiva, la convicción jurídica y la estrategia de defensa del Municipio se mantienen inalteradas. El fallo conocido no resuelve el fondo del asunto. La Municipalidad continuará ejerciendo, en las distintas sedes jurisdiccionales actualmente abiertas, todas las acciones, excepciones y recursos necesarios para resguardar el patrimonio y los intereses municipales”.

Por su parte, desde la inmobiliaria San Valentino indicaron:

“Inmobiliaria San Valentino valora la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Municipalidad de Santiago en el marco del juicio ejecutivo por la venta de la ex Clínica Sierra Bella. La resolución permite poner término a una suspensión que mantuvo paralizada durante aproximadamente seis meses la causa civil y reafirma que las controversias relativas a la eventual inhabilidad de testigos y la aplicación del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil deben ser resueltas por el juez de la causa.

Resulta especialmente relevante que San Valentino había desistido oportunamente de la incidencia relativa a las tachas de testigos, sin embargo, el Tribunal Constitucional igualmente abordó el fondo de la controversia. A juicio de esta parte, las sucesivas acciones e incidencias que han terminado siendo rechazadas han tenido un efecto dilatorio concreto sobre un proceso que debe continuar y ser resuelto por la justicia civil.

Esta prolongación innecesaria del litigio también tiene consecuencias económicas. El transcurso del tiempo no extingue las obligaciones que se discuten y, por el contrario, puede incrementar intereses, gastos y costas judiciales, algunas de las cuales ya han sido impuestas al municipio en sede civil. Es especialmente relevante considerar que el inmueble permanece inscrito a nombre de la Municipalidad de Santiago, mientras continúa pendiente la resolución definitiva de las obligaciones económicas derivadas de la operación.

San Valentino espera que, levantada la suspensión, el juicio retome ahora su tramitación regular y pueda avanzar hacia una resolución definitiva, sin nuevas dilaciones. La inmobiliaria continuará ejerciendo sus derechos exclusivamente por las vías institucionales y confía en que la justicia civil resolverá conforme a derecho. Prolongar artificialmente esta controversia no modifica los hechos ni resuelve el conflicto: solo posterga una decisión judicial y aumenta innecesariamente su costo”.

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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

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