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Suprema revierte decisión de la CMF y deja sin efecto primera revocación de Sartor AGF por vulnerar debido proceso
Sartor|Poder Judicial|Edición Radio Bío Bío

Caso Sartor: Suprema deja sin efecto primera revocación de la CMF por vulnerar debido proceso

Javiera Ostertag Franzoy

Periodista del equipo de Investigación en Radio Bío Bío Santiago

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Javiera Ostertag Franzoy

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Javiera Ostertag Franzoy

Periodista del equipo de Investigación en Radio Bío Bío Santiago

Lunes 10 agosto de 2026 | 20:03
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Ética y transparencia de BioBioChile

El máximo tribunal acogió las reclamaciones presentadas por Sartor y concluyó que la Comisión para el Mercado Financiero actuó ilegalmente al revocar, en diciembre de 2024, la autorización de existencia de la administradora sin tramitar previamente un procedimiento sancionatorio. La decisión, sin embargo, no afecta las actuaciones posteriores impulsadas por el regulador, que durante 2025 abrió un proceso formal y volvió a sancionar a la firma.

Un nuevo capítulo sumó el denominado Caso Sartor, ya que la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución mediante la cual, en diciembre de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) revocó por primera vez la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos y ordenó su liquidación.

En un fallo dictado este lunes 10 de agosto, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió las reclamaciones interpuestas por Sartor AGF y Asesorías e Inversiones Sartor S.A., revirtiendo así la sentencia que la Corte de Apelaciones de Santiago había pronunciado en noviembre de 2025 y que había respaldado el actuar del regulador.

La Suprema concluyó que la CMF incurrió en una ilegalidad al aplicar una medida que, por su naturaleza, constituía una sanción sin haber tramitado previamente un procedimiento sancionatorio formal.

En concreto, el máximo tribunal dejó sin efecto la Resolución Exenta N°12.118, del 20 de diciembre de 2024, mediante la cual el regulador revocó la autorización de existencia de Sartor AGF y designó un liquidador.

Aunque el fallo no se pronuncia sobre el fondo de las irregularidades detectadas en la administración de los fondos ni invalida el procedimiento sancionatorio que la CMF inició posteriormente contra Sartor. De hecho, la propia sentencia establece expresamente que su decisión se adopta “sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente”.

Cristóbal Osorio, socio de Osorio Vargas & Abogados, y Antonio Rubilar, socio de AZ, afirmaron que “este fallo unánime de la Corte Suprema confirma que la CMF actuó de forma injusta e ilegal, apartándose de los estándares mínimos del debido proceso, a la vez que reafirma la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en la materia”.

“Esta sentencia restablece la confianza pública en el respeto a las garantías que exigen la Constitución y la Ley N° 21.000, fijando un límite claro a la arbitrariedad. La intervención de la CMF fue apresurada y provocó graves efectos en los fondos, causando enormes pérdidas a miles de aportantes. Corresponde ahora analizar los alcances del fallo y las acciones a seguir para asegurar su efectivo cumplimiento”, concluyeron.

El origen del caso

La controversia se remonta a 2024, cuando la CMF inició una serie de labores de supervisión y auditoría sobre Sartor AGF y los fondos bajo su administración.

Según reconstruye la propia sentencia, durante esas revisiones el regulador detectó situaciones que consideró contrarias a la normativa vigente, entre ellas observaciones relacionadas con conflictos de interés, descalces de liquidez, políticas de valorización e inversiones en instrumentos emitidos por personas relacionadas.

En noviembre de ese año, la CMF informó públicamente que una parte relevante de los recursos de fondos mutuos y fondos de inversión públicos administrados por Sartor habían financiado créditos emitidos por personas vinculadas a los directores y accionistas mayoritarios de la administradora.

El 15 de noviembre de 2024, el regulador suspendió los nuevos aportes a los fondos administrados por Sartor. Semanas más tarde, mantuvo esa medida y ordenó además suspender rescates y pagos. Finalmente, el 20 de diciembre de 2024, la CMF adoptó su medida más drástica: revocó la autorización de existencia de Sartor AGF y ordenó su liquidación.

El organismo sostuvo entonces que existían antecedentes “concluyentes” respecto de que la administradora no había ejercido sus funciones con la diligencia exigida por la ley y que su modelo de negocios evidenciaba un patrón de utilización de los fondos administrados como vehículos de financiamiento para entidades relacionadas con sus directores y accionistas mayoritarios.

Fue precisamente esa decisión la que Sartor llevó ante la justicia y que ahora terminó siendo anulada por la Corte Suprema.

Una sanción, no una medida preventiva

Durante la controversia, el regulador sostuvo que la revocación se encontraba dentro de sus facultades de fiscalización y supervisión. La Suprema, en cambio, estableció una diferencia entre las medidas preventivas que puede adoptar el organismo y aquellas decisiones que constituyen propiamente una sanción.

Para los ministros, la revocación de la autorización de existencia de una administradora, cuando se funda en la existencia de infracciones graves o en una administración fraudulenta o manifiestamente negligente, supone un reproche jurídico y una consecuencia desfavorable para la entidad. Es decir, tiene carácter sancionatorio.

Según la Corte, si la autoridad pretende formular un juicio de responsabilidad por determinados hechos y atribuir infracciones graves, debe iniciar un procedimiento sancionatorio formal. Esto implica comunicar los cargos, permitir la presentación de descargos y pruebas y garantizar que el investigado pueda controvertir las imputaciones. Eso, a juicio del máximo tribunal, no ocurrió antes de la resolución de diciembre de 2024.

“La CMF recabó antecedentes en el marco de sus facultades fiscalizadoras y, con base en ellos, adoptó directamente la decisión de revocar la autorización de existencia de la administradora”, se lee en la sentencia.

Según concluyó la Corte, la administradora quedó privada de la posibilidad de formular alegaciones, rendir prueba y ejercer adecuadamente su defensa. La Suprema profundizó en este punto al sostener que la revocación significaba dejar a Sartor jurídicamente inhabilitada para desarrollar las actividades para las cuales había sido creada y daba paso a su disolución y liquidación.

Por ello, determinó que una decisión de tal magnitud no podía ser considerada simplemente una medida provisional o preventiva, sino que se identificaba con “un castigo que solo puede imponerse como el resultado de un procedimiento sancionatorio propiamente tal”.

El segundo procedimiento contra Sartor

Existe, sin embargo, un elemento que resulta fundamental para dimensionar los efectos prácticos de la resolución, ya que meses después de la primera revocación, la CMF sí inició un procedimiento administrativo sancionatorio formal.

El 15 de abril de 2025, el organismo informó la formulación de cargos contra Sartor AGF —ya en liquidación— y contra sus exdirectores y ejecutivos Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Michael Clark, Oscar Ebel, Miguel León, Mauro Valdés, Rodrigo Bustamante y Juan Carlos Jorquera. Entre otras materias, se formularon cargos por una eventual administración manifiestamente negligente y por proporcionar información falsa al mercado, al público y a la propia CMF.

Ese proceso terminó en noviembre de 2025. La CMF aplicó multas e inhabilidades a exdirectores y al exgerente general de la administradora por infracciones a la Ley Única de Fondos y a la Ley de Mercado de Valores, con sanciones que totalizaron 367.500 UF. El organismo informó además que remitiría los antecedentes al Ministerio Público.

La propia Corte Suprema utilizó la existencia de ese segundo procedimiento para reforzar su razonamiento. Según establece la sentencia, el hecho de que posteriormente la CMF haya abierto un procedimiento sancionatorio que culminó nuevamente con la revocación de la autorización confirma que la decisión original de diciembre de 2024 no era simplemente una medida de policía administrativa, sino una sanción que había sido impuesta sin las garantías correspondientes.

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