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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La aprobación de la megarreforma incluyó la exención del pago de contribuciones en la primera vivienda de adultos mayores, generando controversia por su impacto en la recaudación municipal. La normativa define la vivienda principal como aquella utilizada preferentemente para la habitación, establece plazos, requisitos y el proceso para solicitar la exención. La medida entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y aplicará a propiedades de personas mayores de 65 años que cumplan con ciertos requisitos, como estar al día en pagos de servicios de aseo.

Una de las normas que quedaron firmes con la aprobación de la megarreforma, o Ley de Reconstrucción Nacional, fue la exención del pago de contribuciones en la primera vivienda de adultos mayores. Si bien se volvió controversial por lo que aquello implica para la recaudación de fondos para los municipios, la normativa obtuvo luz verde para su aprobación.

El documento dispone distintos aspectos para su implementación, detallando qué se considera como primera vivienda, los plazos, quiénes pueden perder el beneficio y las instrucciones para solicitar la exención.

Respecto a la entrada en vigencia, uno de los artículos transitorios indica que la medida regirá desde el primer día del año siguiente al de la publicación de la ley: 1 de enero de 2027.

Es importante precisar que la ley de Reconstrucción Nacional aún no ha sido publicada ni promulgada, aunque se espera que ello ocurra durante agosto.

¿Cómo se implementará la exención de las contribuciones a adultos mayores?

La ley explica que la exención se aplicará a las propiedades de personas de 65 años o más, siempre que esta sea su vivienda principal, es decir, que la utilicen “preferentemente para la habitación” y sea su residencia habitual. Además, incluye estacionamientos y bodegas ubicadas en la misma dirección, aun cuando tengan un rol de avalúo distinto.

El beneficio no es automático; los adultos mayores deberán solicitar la exención de las contribuciones a través de una declaración jurada anual en la cual deberán confirmar su voluntad de acogerse a ella, designando el inmueble sobre el que se aplicará la medida. Al mismo tiempo, la ley obliga al Servicio de Impuestos Internos a fijar plazos y formas para llevar a cabo el trámite.

Si una vivienda pertenece a dos o más personas, la ley señala que “se podrá invocar el beneficio en la medida que todos los copropietarios sean personas naturales, siempre que al menos uno resida efectivamente en él, tenga la copropiedad en al menos el 50% de los derechos sobre la vivienda y cumpla con las demás reglas establecidas para acceder a la exención”.

También podrán acceder las personas que hayan adquirido “por sucesión por causa de muerte de su cónyuge o conviviente civil, un porcentaje de copropiedad no inferior al 25% del inmueble destinado a la habitación”.

En tanto, si la propiedad tiene un uso mixto entre habitación y comercial u otro, la exención del 100% se mantendrá siempre que se utilice al menos el 50% de la superficie total construida para vivir y resida allí su propietario.

Cabe destacar que, para acceder a la exención de las contribuciones, los adultos mayores deben estar al día en el pago de las tarifas anuales por servicios de aseo, al igual que en el pago por el impuesto durante el año anterior en que se acojan al beneficio.

Pérdida de la exención y multas

La ley también menciona que el beneficio se perderá si no están al día los pagos por los derechos de aseo. Asimismo, apunta que el SII tendrá que verificar si el inmueble es la vivienda principal o si mantiene la exención en más de una propiedad al mismo tiempo, o simuló su condición.

A la vez establece una multa del 300% del impuesto si se comprueba que una declaración es “maliciosamente falsa” o hubo simulación de residencia, a lo que se sumará la inhabilitación del beneficio en cualquiera de sus propiedades en Chile por hasta 10 años.