Bajo este nuevo estándar, la responsabilidad de los gobiernos locales es ineludible, pues constituyen la primera línea de contacto con el espacio público.

La última encuesta nacional sobre comercio ilícito de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) revela que el comercio ambulante ha pasado de ser una actividad precaria a un brazo operativo del crimen organizado.

Las cifras revelan que un 43% de los chilenos lo vincula con el narcotráfico y un 59% lo asocia a delitos directamente. La tolerancia de los vecinos a esta realidad se terminó. El 90% de los consultados pide fiscalización efectiva.

Ante esa demanda ciudadana, la nueva Ley de Seguridad Municipal es clave, la que debe ser implementada por las comunas de manera decidida. Hasta ahora, los municipios operaban en zonas grises, impotentes ante la violencia de las mafias. Sin embargo, el nuevo marco legal entrega, por fin, atribuciones contundentes a la gestión local.

El artículo 34 de la norma faculta explícitamente a los inspectores para incautar mercancías, incluso aquellas abandonadas en la huida, golpeando directamente la logística del negocio.

Pero la ley va más allá: el artículo 20 habilita a los inspectores para detener en situaciones de flagrancia y autoriza el traspaso de los límites comunales durante la persecución. El delito no respeta fronteras administrativas.

El legislador también incluyó -en el artículo 43- la protección funcionaria, estableciendo el uso de elementos defensivos como chalecos antibalas, cascos y cámaras corporales. Esto profesionaliza al inspector, sacándolo de la indefensión y validándolo como un agente protegido ante eventuales agresiones.

Bajo este nuevo estándar, la responsabilidad de los gobiernos locales es ineludible, pues constituyen la primera línea de contacto con el espacio público.

La excusa de la falta de facultades ha desaparecido. La normativa no solo permite actuar, sino que obliga a coordinar y refuerza la colaboración con las Fuerzas de Orden transformándola en una operación táctica real.

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Los artículos 37 al 42 de la ley no son sugerencias; habilitan formalmente los patrullajes mixtos, permiten al municipio colaborar en controles de identidad y pruebas de alcohol e incluso fiscalizar medidas cautelares en violencia intrafamiliar.

Ya no se trata solo de “avisar” a Carabineros, sino de operar coordinadamente en el territorio bajo protocolos de riesgo definidos.

Recuperar los espacios públicos constituye una urgencia. Por eso resulta indispensable que las comunas también avancen en tener un catastro de los puntos críticos donde hay comercio ilegal (según un reciente estudio de la Asociación de Municipalidades de Chile, un 70% no tiene esa información).

Con la ley en mano, los alcaldes tienen el deber de transformar la fiscalización en una barrera real contra el delito.

Aldo Manuel Herrera
Investigador Instituto Libertad

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