Señor Director:

Recientemente, el Sernac informó mediante un dictamen que las inmobiliarias están obligadas a expresar con claridad el plazo de entrega de sus proyectos en los contratos de promesa de compraventa. Además, señala que, en caso de incumplimiento, los compradores tienen el derecho a recuperar la inversión inicial (o pie) e incluso a recibir una indemnización.

Si bien este pronunciamiento es relevante —pues informa y empodera a los futuros compradores, a la vez que reafirma obligaciones para las empresas—, no resuelve en la práctica los conflictos actuales ni previene los que seguirán surgiendo a raíz de estos acuerdos.

Por otro lado, tampoco soluciona la situación actual de miles de personas que han suscrito promesas de compraventa y que, debido a la demora en la entrega de los proyectos, ven cómo sus créditos preaprobados se desvanecen ante las nuevas exigencias bancarias, mientras continúan pagando el pie por una vivienda que no se concreta.

Afortunadamente, existe jurisprudencia actual de la Corte Suprema que sanciona las cláusulas abusivas, ofreciendo herramientas legales para quienes se han visto en la necesidad de desistir de promesas de compraventa y recuperar su capital invertido.

Aunque la claridad en los plazos representa un avance, resulta fundamental que las personas conozcan actualmente las soluciones legales disponibles para ellas.

Nicolás Prosser
Prosser Abogados