Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió un dictamen que establece reglas claras para las inmobiliarias respecto a las fechas de entrega de proyectos inmobiliarios en etapas "en blanco" o "en verde", indicando que deben cumplirse los plazos prometidos antes o después de firmar la compraventa para evitar incumplimientos contractuales. El documento señala que las fechas comunicadas por las inmobiliarias, ya sea antes o después de la firma del contrato, deben ser respetadas, considerándose como compromisos serios y vinculantes, aunque no estén explicitadas en un contrato de promesa de compraventa.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió un dictamen que significaría un “rayado de cancha” a las inmobiliarias, dado que zanja asuntos relacionados con las fechas de entrega de proyectos inmobiliarios.
Específicamente, lo señalado por el Sernac se relaciona con las ventas “en blanco” o “en verde”. Por ello, se realizan contratos de promesa de compraventa con las inmobiliarias.
En este sentido, el Servicio señaló en su dictamen interpretativo que las fechas de entrega señaladas a las personas antes o después de firmada la compraventa, deben ser cumplidas y que, en caso contrario, se incurre en “un incumplimiento contractual que habilita al consumidor a ejercer sus derechos”.
Dictamen del Sernac por plazos de inmobiliarias para proyectos en verde
En el documento de once páginas, el Servicio señala que se solicitó aclarar “si las fechas de entrega indicadas en las comunicaciones previas y posteriores a la firma del contrato de promesa de compraventa (ya sea a través de correo electrónico, publicidad, WhatsApp u otros medios) deben considerarse parte del contenido obligacional del mismo”.
Al respecto, se apunta que la normativa relacionada establece las bases para los contratos de compraventa. De esta forma, los acuerdos deben cumplir “con la entrega de información veraz y el respeto a las condiciones contractuales”.
Según lo detallado por el Sernac; un proyecto “en blanco” tiene los permisos de edificación aprobados, pero aún no comienza la construcción.
Las compras en verde, por su parte, se caracterizan porque “el proyecto está en construcción, pero aún no ha recibido la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM)”.
Comunicación entre las partes
Siguiendo con el dictamen, resalta el hecho de que en este tipo de promesas de compraventa en verde o en blanco, se suele exigir un pago anticipado “elevado, que puede superar varios millones de pesos” que, con todo, “está respaldado por una póliza de garantía”.
“Esto implica que, en caso de que el proyecto no se materialice satisfactoriamente, el comprador podrá solicitar la restitución de los pagos realizados, siempre que se configure un incumplimiento contractual por parte de la inmobiliaria”, sentencia.
Sobre las fechas señaladas por las inmobiliarias, en el contexto donde una persona aún no ha firmado una promesa de compraventa, el Sernac afirma que la ley reconoce que aunque no esté formalmente estipulado en un contrato, “las condiciones objetivas de los acuerdos entre las partes, tal como un plazo de entrega, deben ser consideradas parte del contenido contractual obligacional”.
“Si en la publicidad respectiva se mencionaba un plazo de entrega específico y determinado, éste plazo debe cumplirse”, sentencia el Servicio. En este sentido, se establece que el plazo establecido en la promesa de compraventa ya no depende de la aprobación de permisos de edificación, sino “del plazo indicado por la inmobiliaria en su publicidad”.
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¿Y qué pasa cuando la comunicación de una fecha de entrega del proyecto fuera posterior a la firma del contrato?
En esa situación, el Sernac detalla que si la empresa, “de manera formal y documentada (por ejemplo, a través de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otros medios), se comprometió a entregar el inmueble en un plazo determinado, de forma unilateral creó obligaciones para con el consumidor, debiendo sujetarse a su cumplimiento”.
“Por ello, el plazo establecido por la inmobiliaria debe considerarse como un compromiso serio, real y vinculante para dicha parte. Al contrario, de no otorgarse valor a este compromiso y permitir que las comunicaciones formales realizadas por el proveedor al consumidor carezcan de efectos, se incurriría en un abuso de la posición de poder de información del proveedor”, sentencia.
A modo de conclusión, para el Servicio Nacional del Consumidor, las fechas señaladas por las inmobiliarias, respecto a la entrega de proyectos en blanco o en verde, deben ser respetadas por la empresa, siendo vinculantes.
En caso de que no cumplan con ellas, las personas podrían acusar incumplimientos contractuales, “por lo que tienen derecho a exigir la ejecución de la póliza de garantía, la restitución de los montos pagados e incluso pueden solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados”, concluyeron en un comunicado.
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