El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago determinó dejar sin efecto una millonaria multa que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictaminó a una empresa dedicada a la explotación de minas y canteras en la comuna de Maipú. La decisión recae en “diversos errores en la resolución”.
Se trata de la Minera Imperial SpA, la cual, durante el año pasado, había sido sancionada por presuntamente operar sin la respectiva aprobación ambiental (RCA) para ejecutar la extracción de áridos.
La multa en cuestión ascendía hasta los 1.033 UTA, equivalente a unos $894 millones de pesos, imputándosele la implementación de un proyecto con el que más de 100.000 metros cúbicos de material fueron removidos en un pozo lastrero al interior del fundo La Rinconada de Lo Espejo.
Sin embargo, el tribunal integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dunner, acogió la reclamación de la compañía acusada y dejó sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA.
Errores en resolución
La sentencia determinó que “la Superintendencia interpretó y aplicó de manera errada el artículo 13 del Código de Minería, pues cuando dicha norma hace alusión a las sustancias que no son concesibles, se refiere a las cualidades intrínsecas de las mismas”.
“En efecto, siendo la pumicita (material respecto del cual la empresa es titular de concesión minera) un mineral silíceo aluminoso de origen volcánico, como tal es una sustancia mineral concesible, susceptible de constituir respecto a ella pertenencia minera, y, por tanto, se encuentra sujeta al régimen del Código de Minería”, detalla el documento.
Asimismo, se estableció que la SMA no acreditó suficientemente que el material extraído “reuniera los presupuestos fácticos necesarios para calificar la actividad como extracción industrial de áridos bajo la específica tipología de ingreso imputada en la formulación de cargos, pues existían antecedentes contradictorios al respecto”.
De esta manera, el Tribunal determinó, además, que el ente fiscalizador no fundamentó debidamente la resolución sancionatoria contra la empresa y su representante, Jorge Alejandro Soto Ponce.
Por ello, la Superintendencia incurrió en una errónea configuración de la infracción y aplicó incorrectamente la normativa contenida en la ley 19.300; en el Reglamento del SEIA y en la Ley Orgánica de la SMA, “debiendo descartarse la infracción de elusión al SEIA fundada en la específica tipología de ingreso ya señalada”.
“Esta magistratura concluyó que la exigencia de fundamentación cobra especial relevancia cuando la decisión administrativa se apoya en una determinada premisa y reconstrucción fáctica que no surge de la simple lectura de los antecedentes, sino que se realiza sobre la base de una interpretación errada del artículo 13 del Código de Minería, lo que se traduce en que la resolución reclamada infringe los deberes de objetividad, imparcialidad y racionalidad del acto administrativo, máxime cuando la autoridad pudo disponer diligencias adicionales idóneas para esclarecer la naturaleza y composición del material extraído”, finaliza el dictamen del Segundo Tribunal Ambiental.