La Corte de Apelaciones de Concepción rebajó la pena de Igor Concha Maas, profesor de canto lírico acusado de abuso sexual reiterado contra una de sus alumnas. Según concluyó el tribunal, dos hechos constitutivos de delito ocurridos en 2014 se encontraban prescritos.
La nueva sentencia emitida —a la que tuvo acceso la Unidad de Investigación de Bío Bío— da cuenta que se le absolvió por dos hechos puntuales, lo que redujo su pena de siete a cinco años. Sin embargo, la Corte ratificó que igualmente existió abuso sexual calificado y estupro. Es más, también acreditó, nuevamente, que debido “a la extensión del mal causado” por el condenado, la víctima sufrió secuelas psicológicas profundas.
El nuevo fallo da cuenta que Igor Concha cumplirá su sentencia en libertad vigilada. Una de las últimas medidas fue la prohibición de acercarse a la víctima.
El hechizo
Un artículo previo de Bío Bío Investiga dio cuenta del actuar del profesor de canto lírico y barítono solista. Él tenía 46 años cuando comenzó a abusar de su alumna de 14. Era su director y al mismo tiempo su mentor.
La justicia acreditó que cuando la víctima llegó al conservatorio de música estaba viviendo la separación de sus padres y un cáncer terminal de su tía. En ese cúmulo de emociones fue que Igor se acercó a ella y la abusó. Un día ella estaba llorando y él le tomó el rostro para besarla.
Los abusos continuaron después de eso: escalaron en intensidad y en frecuencia. No se detuvieron hasta que la víctima cumplió 22 años y vivió un episodio de violencia intrafamiliar con Igor. Recién en ese momento se atrevió a denunciarlo.
El Ministerio Público planteó la teoría del hechizo. Es decir, él era el director del centro y ella manifestó sentimientos de agradecimiento y cariño durante ocho años en los que ella no era capaz de salir de dicho embrujo. Ella misma declaró que a sus 14 años sintió estar enamorada y dependiente de todo lo que él decía.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción lo condenó a siete años de cárcel por cinco hechos por los delitos de abuso sexual a mayor de 14 años y estupro.
Delito prescrito
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción emitió una sentencia de reemplazo este 17 de septiembre. El punto más importante fue por dos hechos de abuso. El primero de ellos ocurrió entre marzo y septiembre de 2014. El segundo, a fines de noviembre del mismo año. Ambos hechos apuntaban al delito de abuso sexual a menor de 18 años en circunstancias de estupro. Eso significaba una pena de presidio menor en su grado máximo.
Pero legalmente, dicho delito tiene un plazo de prescripción de cinco años. Como los hechos eran de 2014 y la denuncia fue interpuesta el 25 de junio de 2025, ya habían transcurrido siete años, siete meses y nueve días. Estaba “extinta por prescripción”.
Y si bien con los otros tres hechos restantes que acusaba la víctima no había pasado el tiempo de prescripción, sí se cumplía la mitad del tiempo. El fallo lo explica así:
“Habiendo transcurrido 7 años y 7 meses entre el inicio de la prescripción el 16 de noviembre de 2017 y la formalización de la investigación el 25 de junio de 2025, resulta inconcuso que ha transcurrido más de la mitad del tiempo exigido por la ley para la extinción total de la responsabilidad penal”.
En consecuencia, había que reducir obligatoriamente la pena. Pero hubo un detalle que el tribunal no pasó por alto. La naturaleza de los ilícitos, según explica el fallo, “involucra la afectación de la indemnidad y libertad sexual de una adolescente”, lo que era más grave.
Así las cosas, rebajaron la pena en dos grados. En otras palabras, si antes podía ser de cinco años y un día a diez años, ahora partiría desde los tres años hasta los cinco.
“Al imputado le benefician, además, las circunstancias atenuantes ordinarias de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”, agregó la Corte.
Daño permanente
El tribunal planteó que incluso para el nuevo tramo de pena (tres años y un día hasta cinco), se tenía que considerar “la extensión del mal causado”.
En ese punto, la sentencia estableció que los abusos “ocasionaron consecuencias psicológicas profundas y persistentes en la víctima”.
“Se acreditó mediante prueba pericial y testimonial, afectaciones que comprendieron sintomatología ansiosa crónica, sentimientos de culpa, alteraciones del desarrollo psicosexual, dificultades para la construcción de vínculos afectivos sanos, crisis de angustia recurrentes y una significativa interferencia en su desarrollo personal, académico y social.”
Agregaron que los delitos no eran fenómenos aislados, por el contrario, fueron permanentes.
“En efecto, la prescripción gradual reconocida al acusado no elimina ni puede disminuir el daño efectivamente experimentado por la ofendida, circunstancia que continúa siendo plenamente pertinente para la determinación concreta de la pena”.
María Elena Santibáñez, abogada de la víctima, explicó que la decisión se debió solo al tiempo transcurrido, lo que no pone en duda la efectiva ocurrencia de los hechos.
“Estamos tranquilos porque se mantiene la condena por la mayoría de los delitos, los más graves, esto es, delitos de estupro reiterados y abuso sexual calificado. Además, se reconoce expresamente por la Ilustrísima Corte el enorme daño causado a la víctima, por lo cual dentro del grado de pena se le impone el límite máximo, es decir, 5 años de condena que cumplirá a través de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Esta sanción la cumplirá bajo la dependencia de un delegado de Libertad Vigilada. En caso de incumplimiento de las condiciones puede revocarse esta pena y debe cumplir en la cárcel”, manifestó a este medio.
Penas
Así las cosas, si bien se absolvió a Igor Concha por dos hechos que estaban prescritos, igualmente se le condenó por abuso sexual agravado en circunstancias de estupro. Con eso quedó en una pena única de cinco años que cumplirá el libertad vigilada intensiva. O sea, deberá estar sujeto a la supervisión e intervención del Centro de Reinserción Social de Gendarmería.
También se le inhabilitó para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
Por último, tiene la prohibición absoluta de acercarse a la víctima tanto en su domicilio, como en su lugar de estudio o de trabajo.