La defensa de Sebastián Izquierdo y Roberto Belmar presentó una recurso de apelación para revertir la resolución judicial que los dejó con la prohibición de asistir a marchas o reuniones de cualquier tipo, en el marco de las diligencias por delitos de lesiones menos graves y amenazas efectuadas en manifestaciones del Rechazo.

La decisión fue decretada el pasado 10 de septiembre por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago cuando se revisaron nuevamente las medidas cautelares contra ambos formalizados.

El abogado defensor, Raúl Mesa, argumenta que la medida “es legalmente improcedente, como así lo consigna la resolución impugnada, decretar una prohibición de carácter genérico de no asistir a cualquier tipo de marcha o reuniones de carácter político o no político, ya que se estaría infringiendo expresamente el texto de la ley”.

En concreto, consideran que el tribunal no cumple con el presupuesto legal que imperativamente le establece la citada norma legal, porque “no se especifica a qué tipo de marchas o reuniones de carácter público político y no político tienen prohibición de asistir mis representados”.

Estima que al ser una resolución tan genérica y desproporcionada, sus representados “no podrán asistir a ningún reunión de carácter público político o no político, como asistir a reuniones religiosas, como templos o iglesias, recintos comerciales, como tiendas o supermercados, reuniones recreativas, como parques o plazas, etc”.

Por eso, asegura que vulnera el principio de legalidad que garantiza efectivamente la protección del ciudadano contra el ejercicio y la extensión arbitrarias del poder penal estatal, además de las garantías constitucionales como la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

De igual forma, vulneraría el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución, al prohibirle el “ejercicio del derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía”.

Tampoco, según Meza, existen nuevos antecedentes en la investigación que justifiquen el agravamiento de la medida cautelar ya decretada, como es el arresto domiciliario nocturno.

Con el recurso de protección, por ende, buscan que se revoque la resolución y se deje sin efecto dicha medida.