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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema confirmó la destitución de la directora de Control de la Municipalidad de Lota, en la región del Bío Bío, por viajar al extranjero estando con licencia médica. Se descartó actuar ilegal. El tribunal rechazó el recurso de protección presentado por Millsen Moraga Azócar, quien fue despedida tras salir del país durante una licencia médica. Se ratificó la decisión de la corporación edilicia y se destacó la afectación grave a la probidad. Se descartó actuar arbitrario, señalando que el uso indebido de la licencia constituye un menoscabo al patrimonio municipal. La funcionaria viajó a Argentina con su hijo en medio de una licencia psiquiátrica.

La Corte Suprema confirmó la destitución de la directora de Control de la Municipalidad de Lota, en la región del Bío Bío, por viajar al extranjero estando con licencia médica. A su vez, se descartó un actuar ilegal o arbitrario en la desvinculación por parte de la Corporación Edilicia.

El máximo tribunal del país rechazó el recurso de protección presentado por Millsen Moraga Azócar, quien fue destituida en la jefatura de Control de la Municipalidad de Lota al revelarse que en 2023 salió del país, mientras se encontraba con licencia médica.

Con ello, la Corte Suprema ratificó la decisión de la corporación edilicia y con ello el despido de la funcionaria, añadiendo el fallo que “la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción (…) junto con el menoscabo del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general”.

Descartan actuar arbitrario del municipio

En la resolución también se descartó un actuar arbitrario o ilegal como reclamó la defensa, lo que fue destacado por el director jurídico de la casa edilicia de Lota, Ricardo Troncoso.

“La Corte determinó que el uso de una licencia médica para fines recreativos particulares, específicamente un viaje fuera del territorio nacional, constituye un uso indebido de un beneficio estatutario”, destacó y enfatizó en que el tribunal fue claro en que “se obtuvo un descanso y un beneficio económico ajeno a la finalidad del recurso médico”.

Moraga Azócar viajó en medio de una licencia psiquiátrica a Neuquén, Argentina, con el fin de acompañar a su hijo a un evento deportivo.

En ese contexto, el asesor jurídico resaltó que el fallo responde a que la corporación edilicia de Lota actuó con “pleno respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la funcionaria”.