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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al Hospital de Los Ángeles y al Servicio de Salud Bío Bío derivar a un adolescente a un centro médico de alta complejidad para retirar una guía de catéter alojada en su sistema circulatorio, la cual genera riesgo de complicaciones graves. El tribunal acogió el recurso presentado por la madre del menor, argumentando que la negativa del hospital y el servicio de salud a brindar la atención necesaria ponía en peligro la vida del joven.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y ordenó al Hospital de Los Ángeles y al Servicio de Salud Bío Bío derivar a un adolescente a un centro médico de alta complejidad y que cuente con la tecnología y capacidad para retirar una guía de catéter alojado en su sistema circulatorio.

Dicho cuerpo metálico, que se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior, quedó alojado tras un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz en mayo de 2022 y puede causas desgarros, trombosis venosa profunda y embolias.

Amenaza la vida del menor

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso presentado por la madre del menor afectado y estableció el actual ilegal del hospital y el Servicio de Salud Bío Bío al no brindar la atención de urgencia que el menor requiere, sobre todo considerando que el elemento “representa una amenaza directa a su vida e integridad física, conforme a los antecedentes médicos aportados”.

En la resolución se detalla que “queda en evidencia la negativa de las instituciones recurridas a adoptar las medidas urgentes y efectivas para resolver esta situación, que necesariamente suponen derivar al menor a un centro médico de alta complejidad”.

Además, se establece que las medidas adoptadas, como gestionar una consulta en el Sanatorio Alemán de Concepción, realizar coordinaciones con el Hospital Calvo Mackenna, sostener conversaciones con especialistas e iniciar un sumario, son insuficiente y poco efectivas para subsanar la grave amenaza que afecta al menor.

También se argumentó que la negativa de la madre a asistir a la consulta en el Sanatorio Alemán, “no exime de su obligación de instar y garantizar el acceso a una atención médica adecuada y oportuna”.

Menor debe ser derivado a un hospital

Por lo anteriormente señalado, se determinó que la conducta de los requeridos constituye un acto u omisión arbitraria e ilegal, que “vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales del niño afectado y de su entorno familiar, debiendo por ello esta Corte adoptar las medidas necesarias y pertinentes, para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quienes se ven afectados”.

Por ello, el menor deberá ser derivado en un plazo de 5 días hábiles a un hospital público de alta complejidad que tenga capacidad tecnológica y resolutiva para retirar el cuerpo metálico extraño alojado en su sistema circulatorio. En caso de no ser posible la derivación a un hospital público, las recurridas deberán gestionar al efecto el traslado del menor a una clínica privada.