La Fiscalía tiene ahora cuatro meses para completar la investigación, la que incluye la búsqueda del tercer individuo que forma parte de la banda que robó en cuestión de horas varios domicilios en el llamado tour delictual.
La Corte de Apelaciones dejó en prisión preventiva al segundo de los detenidos por el tour delictual en Talcahuano, sobre el cual los antisociales se jactaron en un video subido a las redes sociales.
El tribunal rechazó así los argumentos de la Defensoría, que insistió en el antecedente acogido por el Juzgado de Garantía para dictar sólo el arresto domiciliario.
Fue el sábado pasado cuando el juez de Talcahuano, Felipe Norambuena, decretó el arresto domiciliario para Matías Millán, tras cuestionar que el Ministerio Público no presentara el video donde tres jóvenes alardeaban del tour delictual que les permitió robar más de 10 millones de pesos en especies.
Al apelar y pedir la prisión preventiva, el fiscal José Orella reiteró ante la Corte penquista los antecedentes aportados al Juzgado de Garantía sobre la calidad del imputado como autor material de los robos, pero además insistiendo en su amplio prontuario criminal.
Tour delictual en Talcahuano
La defensora penal, Montserrat Varela, subrayó durante su alegato en el bullado video, que el centro de su argumentación fue que si bien Millán podría ser quien manejaba el vehículo usado en el tour delictual, ninguna prueba lo situaba en los domicilios robados.
Si bien el fiscal ofreció el video de las redes sociales, los ministros de la Primera Sala no lo requirieron y sólo con las pruebas aportadas por el Ministerio Públicos revocaron la cautelar, atendido el peligro para la seguridad de la sociedad, según la resolución leída por la relatora Claudia Campos.
La Fiscalía tiene ahora cuatro meses para completar la investigación, la que incluye la búsqueda del tercer individuo que forma parte de la banda que robó en cuestión de horas varios domicilios en el llamado tour delictual.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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