En la región de Los Lagos, el Ministerio de Salud dio curso a un pionero protocolo de funerales en el país, que incorpora la cosmovisión de pueblos indígenas.

Se trata de una resolución firmada por la autoridad sanitaria, a raíz de una solicitud emanada desde la Mesa Regional de Salud Intercultural Regional, donde -tras estudios en la zona- aprobó cambios en el protocolo, incorporarando disposiciones del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Ley nacional sobre Protección de Pueblos Indígenas.

En el documento, que ya se encuentra vigente, buscan propiciar el respeto y protección de la cosmovisión de pueblos originarios, debido a las dificultades que experimentan ante el actual protocolo fúnebre, vigente en Chile desde el 29 de mayo, en el contexto de la pandemia.

Sobre las dificultades que los pueblos atraviesan entregó más detalles, Bernardo Rumián, werkén del Cacicado Territorio Kunko, de la comuna de San Juan de la Costa.

El representante de las comunidades indicó que con la nueva disposición obtienen pertenencia territorial y, que en caso de que integrantes de comunidades indígenas requieran realizar velorios o funerales en el radio urbano, deben elevar solicitudes a la Seremi de Salud.

Entre las disposiciones se considera que los velatorios deberán efectuarse exclusivamente en lugares habilitados para ello, pudiendo efectuarse en sedes sociales o recintos municipales y sólo en caso que no exista dicho recinto se autoriza especialmente velar a las personas en sus hogares, bajo estrictas medidas sanitarias.

Considera además que podrán concurrir familiares o personas cercanas al difunto y especialmente quien esté a cargo de la ceremonia, se autoriza la asistencia de personas que ayuden el proceso de sepultación de acuerdo con las costumbres propias del pueblo mapuche huilliche.

Respecto a la duración en caso de deceso no Covid-19, autoriza el velorio de una noche y posterior funeral; en caso de ser Covid positivo o sospecha, se autoriza que el velorio y funeral tenga una duración máxima de dos horas.

Y, ante la realización de ceremonias en su hogar, en espacios al aire libre, deben realizarse con asistencia de familiares directos no superando las 20 personas y tomando las medidas de prevención y resguardos indicados por la autoridad.

Mientras que si se trata de autoridades ancestrales del pueblo mapuche huilliche, la autoridad podrá autorizar especialmente la realización de ceremonias respetando el derecho consuetudinario de los pueblos originarios.