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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección contra la creadora de contenido Naya Fácil por sus declaraciones en redes sociales criticando prácticas religiosas mapuche en Liumalla, Villarrica. Nayadeth Neculhueque Quimen fue acusada de deshonrar prácticas propias del pueblo y difundir imágenes de un espacio ceremonial.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección interpuesto contra la creadora de contenido, Naya Fácil, tras realizar una serie de grabaciones y declaraciones en el sector Liumalla de Villarrica, región de La Araucanía.

En dichos registros audiovisuales compartidos en sus redes sociales, Nayadeth Neculhueque Quimen -su nombre real- vertió una serie de juicios contra las prácticas religiosas mapuche, tales como ritos y sacrificios de animales en el marco del nguillatún.

“No comparto su machismo”, y “me considero exmapuche” fueron algunos de sus comentarios.

Corte rechaza recurso de protección en contra de Naya Fácil

Nayadeth, además, fue acusada de grabar y difundir imágenes de la pampa del Nguillatüe ubicada en Liumalla; espacio ceremonial ancestral utilizado por autoridades y familias mapuche para ejercer el culto propio del pueblo.

Según apuntan quienes presentaron el recurso en contra de la creadora de contenido, “le fue expresamente advertido por miembros de la comunidad que se trataba de un espacio sagrado cuya difusión estaba prohibida”.

En el recurso, se refiere que “con fecha 17 de mayo de 2025, la recurrida, en su calidad de creadora de contenido en redes sociales y a través de su cuenta de Instagram (…), grabó y difundió públicamente imágenes del sector, registrando señaléticas con la ubicación exacta del lugar y del sitio ceremonial“.

Los recurrentes apuntaron también a los juicios emitidos por la influencer, los que, a su juicio, “implican un agravio y deshonra a las autoridades ancestrales y participantes del rito, lesionando su honra, su vida privada y su libertad de culto”.

Agregaron que, al haber tenido los registros amplia difusión en redes sociales, se generó temor en la comunidad -especialmente en adultos mayores- respecto a que “terceros, seguidores o activistas, concurran al lugar con fines de morbo, protesta o incluso violencia, perturbando el libre ejercicio de sus ceremonias“.

Por ello, acusaron una vulneración a las garantías del artículo 19 N° 4 (vida privada y honra), N° 6 (libertad de conciencia y culto) y N° 2 (igualdad ante la ley), en relación a los artículos 5, 8 y 13 del Convenio N° 169 de la OIT.

Asimismo, pidieron que la recurrida eliminara todo el contenido audiovisual publicado en sus redes sociales sobre el Nguillatüe, abstenerse de nuevas referencias y dirigirse a sus seguidores instando al respeto hacia las prácticas religiosas mapuche y sus autoridades.

No obstante, el recurso de protección fue rechazado, pues se concluyó que las declaraciones y registros emitidos por la influencer a través de sus redes sociales no constituyeron un “acto arbitrario o ilegal que cause afectación actual y concreta a las garantías constitucionales invocadas”.

“La acción de protección deducida carece de fundamento y debe ser rechazada”, agregó el fallo.