Un sujeto realizó por más de dos años actos de connotación sexual impropios en contra de la víctima, que tenía entre 6 y 8 años de edad al momento de los delitos. Además le exhibía material pornográfico.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Hermut Kremar Villalobos a 8 años de cárcel, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual impropio reiterado y exposición a actos de significación sexual a la víctima, entre 2016 y 2018.

El tribunal decretó que “desde el año 2016 hasta el mes de diciembre de 2018, el acusado procedió de forma reiterada a efectuar actos de relevancia y significación sexual en perjuicio de la víctima, quien a la fecha de ocurrencia de los hechos tenía entre 6 y 8 años de edad”.

En el fallo se establece que “además en una oportunidad el acusado le exhibió videos con material pornográfico a la víctima”.

Hombre es condenado a 8 años de cárcel por abuso sexual

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Alvarado Padilla (presidenta), Sergio Villa Romero e Israel Fuentes Gutiérrez (redactor)– aplicó, además, a Kremar Villalobos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

A lo anterior se añade la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena; y la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por exposición a actos de significación sexual.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitación para obtenerla si no la tuviere; la privación de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes.

También se añade la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados y en el registro de condenados por delitos sexuales.