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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Se publicó en el Diario Oficial la entrada en vigencia de la ley de retrofit, que permitirá a talleres regulados convertir vehículos de combustión interna a eléctricos, ahora fiscalizados por el Ministerio de Transportes. La normativa modifica la Ley de Tránsito Nº 18.290, facultando al MTT a regular y autorizar los procedimientos de conversión. Se establecen sanciones para aquellos talleres que incumplan, como revocación de autorización y multas, incluso el retiro de vehículos no certificados.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial la la ley de retrofit, normativa que entra en vigencia y permitirá que talleres regulados puedan reconvertir vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos.

Esto quiere decir que el Ministerio de Transportes fiscalizará un proceso que, hasta ahora, se hacía de forma informal y sin certificaciones.

¿En qué consiste la ley de retrofit?

La norma modifica la Ley de Tránsito Nº 18.290 y faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) para autorizar talleres, regular el procedimiento y fiscalizar las conversiones.

Entre los puntos de esta ley destacan los siguientes:

-El MTT podrá autorizar establecimientos o talleres que realicen transformación, adaptación o conversión de tipos de propulsión de vehículos motorizados en uso de combustión interna a eléctricos; así como otras adaptaciones y transformaciones a dichos vehículos que incidan sobre la seguridad vial, la seguridad de las personas que intervienen en dichos procedimientos y la de los ocupantes de los vehículos.

-Las transformaciones o adaptaciones indicadas deberán realizarse conforme lo determinen el o los reglamentos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte al efecto, los que deberán contener, a lo menos, los alcances y procedimientos técnicos a seguir según los modelos de vehículo.

Por otro lado, se establecen sanciones en caso de incumplimiento de estas medidas:

-En caso de aquellos establecimientos o talleres que, contando con estas autorizaciones, realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones en vehículos cuyos modelos de vehículos no hayan sido autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; o no se ciñan al procedimiento y requisitos establecidos en el reglamento respectivo, serán sancionados con la revocación de la referida autorización

-En el caso de los talleres o establecimientos que sin contar con las debidas autorizaciones realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones de las que se encuentran reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se les aplicará la multa establecida en el inciso segundo del artículo 180.

-Si se sorprende un vehículo motorizado en uso transformado, convertido o adaptado sin contar con el certificado respectivo, según lo establecido en el reglamento, Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente. A su vez, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo que no cuente con los certificados correspondientes a los que hace alusión el presente inciso, será sancionado con una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales.