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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Claudio Crespo generó controversia al compartir un meme en Instagram tras ser absuelto en el caso de Gustavo Gatica. La imagen mostraba una lápida con la foto de Gatica y la palabra "octubrismo", junto a Crespo en actitud de celebración. El tribunal reconoció que Crespo disparó pero lo absolvió de apremios ilegítimos, argumentando legítima defensa por la presencia de una piedra en manos de Gatica.

Horas después de que se conociera el veredicto absolutorio, Claudio Crespo compartió en sus “stories” de Instagram una serie de imágenes relacionadas con el caso de Gustavo Gatica. Pero una de ellas, llamó particularmente la atención de usuarios en redes. La publicación correspondió a un “meme” que mostraba una lápida con la fotografía de Gatica y la palabra “octubrismo”.

En la misma gráfica, Crespo apareció a un costado en actitud de celebración. La composición incluyó la frase “QEPD octubrismo”. El exfuncionario policial realizó esta publicación en la sección de “stories” de Instagram, formato que hace desaparecer la publicación tras 24 horas.

La difusión de la imagen se produjo tras la resolución judicial que lo absolvió de los cargos presentados por la Fiscalía. La absolución de Claudio Crespo puso fin, en esta etapa, al proceso penal por apremios ilegítimos relacionados con los hechos ocurridos durante el estallido social.

Fundamentos de la decisión judicial que absolvió a Claudio Crespo en caso Gustavo Gatica

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago determinó que Crespo sí efectuó el disparo, pero lo absolvió del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. El tribunal estableció que el reglamento no especifica la forma de efectuar el disparo en cuanto a distancia y direccionamiento.

Los magistrados consideraron que Gustavo Gatica tenía una piedra en su mano al momento de ser herido. Este hecho constituiría una “agresión activa potencialmente letal” según el tribunal. Para los jueces, este elemento justificó el uso de la escopeta antidisturbios.

La presidenta del tribunal, Cristina Cabello, leyó el veredicto que detalló el contexto de aquella jornada. Indicó que el uso de gases lacrimógenos y lanza aguas no era suficiente para disuadir a los manifestantes violentos aquel día. Según la magistrada, el empleo de escopetas disuasivas respondió a una necesidad inmediata tras sucesivos ataques con bombas incendiarias.

Aplicación de ley Naín-Retamal

El fallo precisó: “Ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales”. Al utilizar munición menos letal, según el tribunal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva.

El tribunal concluyó que esa actuación evidenciaría una conducta conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad de Claudio Crespo en medio del procedimiento que dejó ciego a Gustavo Gatica. Por ello, la sentencia estableció que “no es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos”.

Un elemento central en la decisión fue la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal, promulgada en abril de 2023. El abogado penalista Nelson Salas explicó que la regla general es la irretroactividad de la ley penal, pero existe la excepción de aplicar retroactivamente la ley más favorable al imputado.

“Y en el presente caso no hay dudas de que la Ley Nain-Retamal, una ley posterior, es posible aplicarla a este caso en concreto”, señaló el jurista. Salas agregó que esta ley “establece una legítima defensa privilegiada cuando funcionarios de Carabineros hacen uso de su arma de fuego o arma de servicio en determinados contextos”.