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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo del Consejo de Defensa del Estado y ordenó la entrega de correos entre Miguel Crispi y Carlos Durán, relacionados con el reemplazo del exsubsecretario Manuel Monsalve. El CDE argumentaba que revelar los correos afectaría la privacidad, pero la Corte determinó que son información pública salvo datos sensibles. El diputado Lagomarsino solicitó esta información vía Ley de Transparencia para investigar gestiones en La Moneda tras la denuncia de violación contra Monsalve.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) -en representación de la Presidencia- y ordenó la entrega de los correos entre Miguel Crispi y Carlos Durán, vinculados a las gestiones para el reemplazo del exsubsecretario Manuel Monsalve.

Recordemos que desde el Ejecutivo -a través del CDE- reclamaron la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar copia de los correos intercambiados entre ambos asesores de la Presidencia desde el 14 al 18 de octubre de 2024.

Esto, a propósito de la solicitud que ingresó el diputado Tomás Lagomarsino (PR) vía Ley de Transparencia, buscando conocer si hubo gestiones en La Moneda para encontrar un nombre en reemplazo de Monsalve en la Subsecretaría del Interior, en medio del escándalo tras la denuncia de violación en su contra.

El CDE alegaba que la entrega de dichos correos “afectarían los derechos a la esfera de la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas“, lo que ahora fue negado por la Corte.

La decisión por correos de Crispi y Durán

El tribunal de alzada concluyó que dichos correos institucionales tienen carácter de información pública bajo la Constitución y la Ley de Transparencia, salvo los datos personales o sensibles que deben tajarse.

Así, no acreditó que su entrega afecte a los derechos constitucionales de la privacidad o inviolabilidad de las comunicaciones, ya que “se trata de correos intercambiados entre funcionarios, enviados en el ejercicio de funciones públicas, en relación directa con materias propias del servicio, las que no gozan de privacidad“.

Revisa el fallo en detalle a continuación: