La norma busca regular al personal y establecimientos que realizan intervenciones estéticas con el fin de garantizar la salud del paciente y su derecho a la información.

El proyecto fue aprobado primera instancia por la comisión de salud del senado, quedando en condiciones de ser aprobado por la sala para posteriormente ser promulgado.

Los detalles de la modificación al código sanitario para cirugías y procedimientos estéticos deberán ser dictados en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la ley.

Diferenciaciones

Los establecimientos que realicen procedimientos no invasivos con fines estéticos, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria, aplicándoles reglamentos asociados a la cosmetología, la podología, los tatuajes y los salones de belleza.

Los procedimientos invasivos con fines estéticos sólo podrán ser realizados por médicos cirujanos, y sólo en el caso de que se trate de alguna intervención del sistema estomatognático, podrán realizarlas cirujanos dentistas (relacionado con funciones de masticar, tragar y hablar).

Datos importantes

Será responsabilidad del profesional tratante y del establecimiento de salud o prestador institucional, informar a los pacientes:

1) Nombre completo del profesional tratante, número de cédula nacional de identidad y copia del certificado de la Superintendencia de Salud.

2) Tipo de prestaciones y procedimientos autorizados para ser realizados en dicho establecimiento.

3) Individualización de todos los miembros del equipo de salud que participen en el procedimiento.

4) La autorización de uso o registro sanitario de los productos que se usarán en el procedimiento.

5) Número de serie, fecha de fabricación y caducidad de los productos antes dichos, o de los implantes o dispositivos médicos que se introducirán y permanecerán en el cuerpo del paciente”.