La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente una solicitud del Ministerio Público para acceder al sumario contra el defensor penal público Víctor Providel. En su decisión, el tribunal de alzada determinó que la Defensoría deberá censurar todo el contenido que pueda afectar el derecho a la defensa del mismo Providel y del exsubsecretario Manuel Monsalve.
Providel, defensor local jefe de Santiago y representante de la exautoridad en la causa por violación, está imputado en un proceso relacionado. Se trata de la arista del ciudadano uruguayo Fernando Silva Tagliabúe, quien es investigado por amenazas a la denunciante.
Según el Ministerio Público, Providel facilitó el contacto del imputado y un cómplice (M.S.G.) con periodistas, a quienes los sujetos ofrecieron contenido íntimo de la denunciante. Por estos hechos, la Defensoría Penal Pública realizó un sumario que terminó en el sobreseimiento de Providel el 23 de diciembre de 2025.
Derecho a la defensa
Con el objeto de obtener los antecedentes de la indagatoria interna, el fiscal regional ingresó una reclamación por secreto de información ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En una primera instancia, la fiscalía había solicitado la información mediante un requerimiento a la jefatura directa de Providel. La Defensoría sí entregó algunos antecedentes, entre ellos, la fecha de designación del abogado como representante de Monsalve y la confirmación de que sólo M.S.G. había sido defendido por la institución.
Sin embargo, el organismo se negó a entregar copia del sumario y a detallar si los dos coimputados habían concurrido al edificio institucional.
Al respecto, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que dar acceso íntegro al expediente del sumario vulneraría el derecho a la defensa tanto de Monsalve como de Providel.
En el primer caso, porque en el expediente del sumario se podrían hallar antecedentes de la estrategia de defensa del exsubsecretario; en el segundo, porque, según las normas administrativas, Providel no podía guardar silencio en la indagatoria interna:
—De aceptarse que el deber de colaboración administrativa basta para permitir posteriormente el traslado sin filtro de su contenido al procedimiento penal, podría producirse un resultado difícilmente conciliable con la garantía examinada: información que el órgano persecutor no podría obtener directamente del imputado sin respetar su decisión de guardar silencio, ingresaría a la investigación por una vía indirecta —asegura el fallo.
Por eso, la Corte de Santiago sólo dio acceso parcial, por lo que la Defensoría Penal Pública deberá remitir a la fiscalía el sumario censurado en las partes que puedan afectar los derechos de Monsalve y Providel. Así, no podrá incluir ni la declaración prestada por el defensor en el proceso administrativo ni piezas que se hayan derivado de dicha declaración.
Además, el tribunal de alzada rechazó la solicitud sobre la asistencia de los dos imputados al edificio de la Defensoría, debido a que consideró que una aproximación inicial a una posible representación jurídica, incluso si no ha sido formalizada, está protegida por el deber de confidencialidad y secreto profesional.