Cuando realmente entre en vigor redefinirá el concepto de banda ancha, exigirá a las operadoras cumplir al menos el 90% de la velocidad prometida -la cual los clientes podrán medir mediante una app- y compensaciones en caso de incumplimiento. Pero aún faltan detalles.

Este lunes, casi 3 años después de promulgada la normativa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) publicó en el Diario Oficial la norma técnica para aplicar la ley que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

En concreto, la Ley 21.046 inició su trámite en el Senado el 11 de septiembre de 2012 y salió del Congreso 5 años más tarde, el 24 de octubre de 2017. Fue promulgada el 3 de noviembre de ese mismo año, aún bajo el mandato de Michelle Bachelet, y en el papel fue promulgada 21 días después.

No obstante, hasta la fecha no está en vigencia la normativa para aplicar la ley. Si bien ayer fue publicada en el Diario Oficial, aún falta un camino para que efectivamente se implemente, el que se extendería hasta unos 6 meses más.

Según explicó la propia Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), tras la publicación habrá un plazo de 5 días para la publicación de la norma técnica respectiva. Tras esto se procederá a publicar las bases de licitación y posterior adjudicación del Organismo Técnico Independiente (OTI), el cual será el encargado de realizar mediciones periódicas que permitan verificar si en promedio las empresas están entregando o no el servicio comprometido.

De esta forma, tras la adjudicación del OTI viene el período de implementación de una marcha blanca en el que se promulgará la segunda parte de la norma técnica, donde las empresas tendrán un período para informar a sus usuarios respecto de las nuevas disposiciones y que finalizará con el inicio de las nuevas obligaciones a la que estarán sujetas las proveedoras de servicio.

“A través de este reglamento buscamos que los usuarios puedan acceder a internet, teniendo de antemano reglas claras y mayor información sobre los servicios contratados”, señaló la titular del MTT, Gloria Hutt, tras la toma de razón de Contraloría al reglamento el pasado 22 de julio.

En ese contexto, Jaime Mulet (FRVS), diputado y miembro de la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara, celebró la publicación en el Diario Oficial, pero criticó también la “extensa demora de la autoridad, principalmente del MTT, y en particular de la ministra Hutt, que tardó 3 años en dictar dicha norma, que solo buscaba asegurar el justo derecho a todos y todas las consumidores de internet de saber cuál es su velocidad y si las empresas cumplían con lo ofrecido, cosa muy útil para la gente, sobre todo en este tiempo de pandemia en que el internet se ocupa mucho y los planes tienen que corresponder a la realidad”.

En ese sentido, subrayó que durante este largo periodo estuvieron “encima” del proceso y enviaron dos oficios, en octubre de 2018 y en marzo de 2020. “Si bien valoramos que por fin se dicte la norma, hacemos un llamado de atención a la autoridad pues no es posible que el parlamento dicte una ley que garantiza derechos a los ciudadanos, y la administración, en este caso el Ministerio de Transportes se demore casi 3 años en dictar la famosa norma”.

No obstante, no es la primera vez que se registra una demora en dicha cartera, pues ya ocurrió en el pasado con el proyecto inconcluso para fortalecer los servicios de fibra óptica o el también exagerado retraso en la implementación de la ley que permite el polarizado en los vehículos.

Con todo, Mulet advirtió que “será recién de aquí a 6 meses que los proveedores de internet tienen que empezar a garantizar esta obligación y además informar a sus clientes cual es el porcentaje que se garantiza y las velocidades promedio en cada tramo horario, para que uno tenga también noción de que, por ejemplo, a las 7 de la tarde hay mucho trafico y por lo tanto la velocidad que te ofrecen en los planes baja, y que en realidad la velocidad de los 100 mega que te ofrecen, sólo es real a las 3 ó 4 de la mañana”, añadió.

¿Cómo quedó la norma?

En concreto, la normativa permitirá implementar un sistema de medición de calidad para que la velocidad contratada por los usuarios se acerque a la velocidad real que reciben en sus dispositivos.

De esta manera, se resuelve uno de los principales malestares de los usuarios de internet, quienes muchas veces reclaman debido a que no reciben la velocidad contratada en la promesa comercial. Esto se logrará a través de mediciones oficiales y claras de las conexiones tanto fijas como móviles, las cuales posteriormente pueden ser utilizadas para reclamar ante Subtel en caso que no se esté cumpliendo con lo prometido.

Para lo anterior, los mismos usuarios tendrán a su disposición una aplicación que permitirá medir la velocidad de su conexión. De hecho, a través de ella también podrán informar sobre eventuales inconsistencias en cuanto a lo establecido en el contrato —en los que respecta a la velocidad ofrecida — y el regulador mediará para la mejora del servicio y la entrega de las compensaciones pertinentes.

Asimismo, el OTI mencionado anteriormente será el encargado de realizar mediciones periódicas que permitan verificar si en promedio las empresas están entregando o no el servicio comprometido y, a su vez, la información que levante este organismo será clave para realizar estadísticas semestrales y rankings de calidad de los servicios entre los diferentes operadores de manera que los usuarios posean mayor información sobre los estándares de calidad de servicios a la hora de contratar un plan de internet.

Para ello, la Subtel definió en la norma los grandes indicadores que deberán cumplir los operadores.

1.- Definición de Banda Ancha: Los planes deberán contemplar 5 mbps en servicios móviles y 25 mbps en servicios fijos. Las empresas podrán ofrecer planes con velocidades menores a este piso, sin embargo, no podrán utilizar el término “banda ancha” en estos productos y deberán ocupar otra denominación, especificando de manera clara las características técnicas y comerciales de dichos planes.

Estos estándares operarán durante el primer año de funcionamiento del OTI, ya que a partir del segundo año la definición de banda ancha corresponderá al promedio de velocidad nacional medido por el mismo aumentado en un 10% y será anualmente actualizado.

2.- Cumplimiento mínimo de velocidades prometidas a clientes:

Horario Alto: 95% de la velocidad contratada en internet fija y 90% de la velocidad contratada en internet inalámbrica (móvil y satelital).

Horario Bajo: 98% de la velocidad contratada en internet fija y 93% de la velocidad contratada en internet inalámbrica (móvil y satelital).

3.- Sistemas de compensación para los usuarios: La normativa contempla que, en caso de incumplimientos por parte del operador de los porcentajes garantizados, el usuario podrá acceder a descuentos puntuales, descuentos “semi permanentes” o incluso a la adecuación del plan contratado, si aceptara tal medida.

La compensación operará en proporción al tiempo que el servicio funcionó deficientemente y, para evitarlo, el operador estará siempre obligado a demostrar que las mediciones realizadas por el usuario no son correctas, por lo que -de acuerdo a Subtel- se genera un estándar de protección más elevado para el usuario del servicio.