Este miércoles el Senado aprobó el veto presidencial al proyecto de ley que contempla un indulto general conmutativo a causa del Covid-19, ello, luego que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta aprobara por unanimidad las 7 observaciones que hizo el presidente Piñera.

El veto, que fue aprobado en la Sala por 31 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones, ahora pasará a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde deberá ser ratificado.

Cabe recordar que la iniciativa busca despejar los recintos penitenciarios chilenos y evitar que aumenten los contagios entre los internos, pero establece una serie de excepciones para quienes se puedan acoger a este beneficio, pues quedan excluidos quienes hayan cometido delitos graves, de lesa humanidad, entre otros.

En lo fundamental, el veto agrega tres delitos al catálogo de los delitos excluidos de este beneficio: asociación ilícita por narcotráfico, infracciones a la ley de control de armas y violencia intrafamiliar. Según explicó el Ministro de Justicia y de Derechos Humanos, Hernán Larraín, con la incorporación de estos tipos penales se beneficiarán 1.299 reclusos y no los 1.409 que estaban considerados originalmente.

Los senadores de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado analizaron detalladamente durante este martes cada una de las observaciones presidenciales e hicieron algunas observaciones de carácter técnico para los efectos de la historia de la ley.

Alcances de la iniciativa

El 3 de abril el Congreso comunicó al Ejecutivo que se había aprobado el proyecto que concede indulto general y ese mismo día se envió el veto aditivo con 7 observaciones.

El origen de estas observaciones fue el rechazo de la Cámara Baja -por no alcanzar el quórum requerido- a una serie de disposiciones clave para la esencia de la iniciativa. De ahí que el Ejecutivo presentara estas 7 observaciones.

Una de las observaciones recae en el artículo que establece lo que se entenderá por reclusión domiciliaria total, que es el encierro durante las veinticuatro horas del día en el domicilio de la persona condenada.

A su vez, señala que la reclusión domiciliaria nocturna se deberá cumplir entre las 22 horas y las 06:00 horas del día siguiente.

En tal sentido, agrega que quienes tengan prohibición de acercamiento, o la obligación de abandono del hogar común no pueden fijar como domicilio el de la víctima, lo que busca proteger a quienes han sufrido violencia intrafamiliar.

Asimismo, el veto busca restablecer lo aprobado por el Congreso en lo relativo al incumplimiento de las penas de reclusión domiciliaria total o reclusión domiciliaria nocturna.

También se establece que le corresponderá a Gendarmería de Chile verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes en cada caso y para ello, el interesado deberá fijar domicilio, firmar la respectiva solicitud y firmar un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito, en el establecimiento en que esté cumpliendo su condena.

Además, se señala que el incumplimiento sin justificación oportuna a Gendarmería de Chile o al tribunal, de la modalidad alternativa, dará lugar a su revocación, debiendo continuar el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento penitenciario.