Cuando una persona deba, al menos, una mensualidad de la pensión alimenticia, con la Ley que está ad portas de regir los tribunales de familia tendrán la facultad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio (AFP).

La Ley de “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos” entrará en vigencia el próximo 20 de mayo de 2023, la cual tiene por objetivo establecer un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos que tenga el deudor con cada uno de sus hijos.

Se podrá aplicar cuando la persona deudora deba, al menos, una mensualidad de la pensión.

Y cuando eso ocurra, los tribunales de familia tendrán la facultad y responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio (AFP).

Ello, para posteriormente permitir a dichos tribunales instruir con cargo a esos recursos el pago de las pensiones alimenticias adeudadas (en un plazo de 15 días), explicó la Superintendencia de Pensiones (SP).

Esta Ley, tal como estaba estipulado, empezará a regir el 20 de mayo, seis meses después de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Ahorro previsional

De hecho, la SP informó este miércoles que ya emitió la norma que regula los procedimientos y las operaciones que deberán realizar las AFP al respecto, contemplando un sistema de interconexión que deberán habilitar para las comunicaciones con los tribunales de familia.

Las AFP también deberán adoptar todas las medidas necesarias para acordar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) la estructura que tendrán las comunicaciones en temas como la consulta de saldo, la respuesta envío de las medidas adoptadas por los tribunales y las respuestas de las administradoras, entre otras.

Todas las instrucciones para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias también serán extensivas a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado voluntario.

La ley establece que:

-Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.

-En caso de que se encuentre a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.

-Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

La información completa de cómo deberán proceder las AFP en este contexto se puede revisar en este enlace.

Retención en la Operación Renta

En paralelo, en la primera fase de la Operación Renta 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo retenciones legales de renta a 167.103 contribuyentes, por $18.632 millones.

La mayor parte de estas corresponde a retenciones por deudas de crédito universitario (41.543 contribuyentes por $8.192 millones) y por retenciones de pensiones de alimentos (2.597 casos, por $421 millones).

Estos últimos contribuyentes fueron obtenidos del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que administra el Servicio de Registro Civil e Identificación.