¿Pueden los establecimientos educacionales pedir útiles escolares? De acuerdo al Mineduc, sí. A pesar de esto, un colegio no puede exigir que sea de una marca específica, a no ser, que esté debidamente acreditado que esto tiene un fin pedagógico. Algo similar pasa con los uniformes.

De acuerdo a un informe del Sernac del 2022, una familia en Chile, gasta en promedio más de $260 mil en útiles escolares, donde se incluyen también textos y uniforme.

En ese sentido, es relevante tener en consideración cuáles de estos útiles son exigibles por parte de los colegios y cuáles son las sanciones que se pueden aplicar los establecimientos, según la ley y el Ministerio de Educación (Mineduc).

¿Qué útiles escolares no me pueden exigir en el colegio?

No son pocos los colegios que al momento de la matrícula, entregan una lista de útiles escolares que los alumnos deben tener al comenzar las clases, lo que sí está permitido en Chile, contrario a cuando se pide una marca específica.

De acuerdo a lo explicado por el Mienduc, “ningún establecimiento que cuente con reconocimiento oficial, puede obligar o exigir la compra de útiles de una determinada marca o proveedor”. Esto último incluye el uniforme escolar.

Para entender, un colegio puede pedir al apoderado que su pupilo tenga permanentemente un estuche con pegamento en barra, un sacapuntas, una goma de borrar y un lápiz mina n°2. Sin embargo, el establecimiento no puede exigir que estos útiles escolares sean de una marca determinada.

En la misma línea, tampoco pueden exigir a los apoderados los artículos de aseo, o materiales de oficina, ya que es responsabilidad del sostenedor adquirir esos artículos.

Sobre esto, la autoridad también determina que exigirlos obligatoriamente “constituye una vulneración a la normativa educacional”.

¿Existen excepciones?

Si bien, el Mineduc explica que no es obligación adquirir útiles escolares de una marca determinada, también acota que estos los pueden sugerir, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

De acuerdo a la autoridad, se hace una distinción al respecto, “cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los establecimientos podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos”.

¿Hay sanciones si no se cumple con los útiles escolares?

Por último, vale destacar que desde el Ministerio, también acotan que en ningún caso se pueden aplicar una medida disciplinaria en contra del alumno en caso de no contar con los útiles escolares.

En ese sentido, no se puede, por ejemplo, “prohibir el ingreso a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación”.

¿Y qué pasa con el uniforme? Lo mismo. En ningún caso, el incumplimiento del uso de este podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional.