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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo del Banco de Chile contra la multa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de más de $24 millones por otorgar créditos a personas en deuda de pensiones alimenticias. La CMF determinó que el banco concedió 7 créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos sin retener dinero para el pago de las deudas. El Banco argumentó que no se analizó toda la prueba y que hubo un error en la consulta al registro. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos, señalando que era necesario verificar el registro antes de otorgar créditos, y que aunque la plataforma arrojara error, nada impedía su posterior verificación nuevamente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad por parte del Banco de Chile contra la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), tras una multa de 617,98 UF (poco más de $24 millones) por dar créditos a personas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).

Esta sanción fue dada mediante resolución del regulador, con fecha 20 de mayo de este año, donde el regulador concluyó que la entidad financiera “otorgó 7 créditos de consumo -superiores a 50 UF- a personas que se encontraban inscritas” en el mencionado registro.

Todo esto “sin efectuar la consulta (…) ni retener el dinero suficiente -de manera previa al otorgamiento del crédito- para el pago de la deuda de alimentos que mantenían los solicitantes del Crédito, y sin efectuar dicho pago a los beneficiarios registrados de dicha deuda”.

Lo anterior iba en incumplimiento de lo señalado en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, añadiendo en su resolución que “en los casos de pagos parciales, los cuales se efectuaron a raíz de las fiscalizaciones efectuadas por esta Comisión, el Banco no procuró que el monto retenido y pagado correspondiera con el pago total de la deuda”.

Corte de Apelaciones rechaza recurso de Banco de Chile contra multa de la CMF

Ahora bien, en el fallo de la Corte, al que tuvo acceso BioBioChile, se señaló que el Banco interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de otra resolución de la CMF, donde a su vez se desechó un recurso de protección contra de la millonaria multa.

La institución financiera afirmó que se infringió la norma en la decisión del regulador porque, entre otros puntos, “no se encuentra acreditado el cumplimiento de las obligaciones legales que recaen sobre el Servicio del Registro Civil” y porque aunque admitió responsabilidad sobre una de las operaciones, “no debió continuarse con la tramitación del procedimiento respecto a ella”.

Sobre el primer punto, la empresa afirmó que no cayó en un incumplimiento, dado que al momento de consultar el Registro de Deudores, la plataforma arrojó “error”. Además, apuntó a que no se consideraron otros pagos posteriores que se hicieron.

Sin embargo, la Corte desestimó la tesis, afirmando que además de la consulta, está la retención efectiva del dinero en caso de que la persona que solicita un crédito, está en el registro de los llamados “papito corazón”.

“La exigencia de constatar si estaban o no los peticionarios de las operaciones crediticias en el Registro de Deudores, previo a entregar el dinero; y efectuar la retención, no se cumplió, pues ni hizo la consulta como la retención, siendo procedente de la aplicación de la sanción”, sentenció.

La Quinta Sala ahondó en este punto, afirmando al respecto “que en la consulta se arrojara “error”, nada impedía que pudiera hacer la consulta nuevamente, porque determinar que estaba o no en registro era necesario para proceder a la retención” antes de dar el crédito.

De esta forma, se concluyó que no se incurrió en la ilegalidad denunciada y que la aplicación de la sanción fue ajustado a la ley, por lo que se rechazó -sin costas- la reclamación del Banco de Chile contra la Comisión para el Mercado Financero.