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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que prohíbe a empresas exigir antecedentes médicos a trabajadores con enfermedades oncológicas, señalando como ilícito condicionar contratación, permanencia o promoción en base a esto. Además, se destaca que los empleadores no pueden impedir cambios laborales por esta condición ni solicitar certificados al respecto.

Un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) dejó en claro a las empresas y empleadores el cómo deben actuar con respecto a trabajadores que padecen, o hayan registrado, alguna enfermedad oncológica.

El escrito también indicó que a ninguna persona en un contexto laboral se le debe exigir entregar sus antecedentes médicos.

“(…) El condicionamiento de la contratación de un trabajador, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, así como la exigencia para dichos fines de un certificado o examen, constituye un comportamiento ilícito”, apuntó.

Agregó que si un empleador recurre a lo mencionado, “atenta contra el derecho a no discriminación laboral”.

En particular, remarcó el dictamen, el empleador se encuentra impedido de condicionar el cambio de labores o funciones del trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dicho efecto certificado o examen alguno.

Permiso para exámenes

En paralelo, el artículo 66 bis del Código del Trabajo precisa que “las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente”.

Ese permiso, además, aplica para otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, “en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda”.

Los trabajadores, por su parte, “deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada”.

Por último, el tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes será considerado “como trabajado para todos los efectos legales”; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, “entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario”.