Durante la última semana de abril, el gerente de Enjoy, Rodrigo Larraín, informó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que la firma se encontraba realizando todas las reorganizaciones posibles para evitar su quiebra.

En nuestro país la compañía administra negocios -entre salas de juegos, restoranes y hoteles- en Antofagasta, Chiloé, Coquimbo, Los Ángeles, Pucón, Puerto Varas, San Antonio, Santiago, Villarrica y Viña del Mar.

Larraín indicó en aquella oportunidad, a través de un hecho esencial, que el estallido social y los efectos de la pandemia incidieron directamente en sus compromisos con los acreedores.

En ese contexto, ahora Enjoy presentó una petición voluntaria ante los tribunales de Estados Unidos, tal como lo adelantó BioBioChile el pasado sábado, para que se reconozca su reorganización a través del Capítulo 15 del Código de Bancarrota.

“La Sociedad ha presentado una petición voluntaria en los tribunales de Estados Unidos de América correspondiente un proceso bajo el Capítulo 15 del Código de Bancarrota (…), el cual tiene como objetivo reconocer en dicho país el procedimiento de reorganización judicial que la Sociedad lleva en Chile”, precisó la empresa en un hecho esencial.

Lo anterior, añadieron, se enmarca dentro de las políticas de protección concursal para Enjoy a raíz de la reorganización judicial al amparo de la ley N° 20.720, “de manera tal de proteger a la compañía y todas sus garantías en ese país”.

Diferencia con Latam

La aerolínea Latam, golpeada de lleno por la pandemia del coronavirus, se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos.

¿La razón? impacto directo del coronavirus en sus operaciones, que conllevaron a una drástica caída de la actividad área a nivel mundial.

Cabe precisar que el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos es un proceso diferente del concepto de reorganización en otros países y no es un procedimiento de liquidación.

Dicho estatuto proporciona a la empresa en cuestión una oportunidad para trabajar -sin la presión de los acreedores y otras partes interesadas- en reducir la deuda; y abordar los desafíos comerciales con nuevas fuentes de financiamiento.

El caso de Enjoy es distinto, pues lo hizo en el Capítulo 15 de la mencionada ley, en un proceso que tiene como objetivo “reconocer en dicho país el procedimiento de reorganización judicial que la Sociedad lleva en Chile”.

En Estados Unidos el Servicio de Impuestos Internos (IRS, en inglés) mantiene otras clases de quiebras o bancarrotas. Por ejemplo, el Capítulo 9 está dirigido a municipios, el 12 para agricultores y pesqueros; y el 15 orientado a empresas de juegos u otro relacionados.

“Este capítulo (el 15) de las normas de bancarrota permite a los Estados Unidos reconocer los procedimientos de bancarrota en el extranjero y permite acceso a los representantes extranjeros a los trámites jurídicos domésticos”, sostuvo el IRS.