Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Fotografiar el voto está prohibido y puede acarrear duras sanciones. La Ley 18.700 establece que quien capture su sufragio marcado arriesga de 61 a 540 días de cárcel y multas de hasta $208.626. Se presume que aquel que busca dejar constancia de su preferencia lo hace por incentivos, como vender su voto.
Sacarle foto al voto marcado dentro de la urna está prohibido. Aunque esta norma es ampliamente conocida, no faltan quienes, en día de elecciones, intentan capturar imágenes de su voto o incluso comparten estas fotografías en redes sociales.
No se trata de algo menor. Quienes son sorprendidos en esta práctica arriesgan a sanciones pueden variar desde multas económicas hasta incluso penas de cárcel. Lo anterior, ya que se presume que si buscas dejar constancia de la preferencia que marcaste en tu voto, es porque vendiste tu voto o sufragaste por dinero u otro incentivo.
¿Cuáles son las sanciones por sacarle foto al voto?
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley 18.700, si alguien fotografía su voto marcado, podría enfrentarse a pasar un tiempo en prisión y a pagar una multa económica. En concreto, el artículo 150 señala que la pena es de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
Dicho en un lenguaje más simple, podrías arriesgar de 61 días a 540 días de cárcel, y una multa económica de $69.542 hasta $208.626
Puedes revisar el artículo 150 completo, de la Ley 18.700, a continuación:
El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.
En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.
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