Está claro que la doctora Izkia Siches, presidenta del Colegio Médico, utilizando el vocablo “infelices” despotricó en contra de ciertas autoridades, y a la luz de lo anterior, dejamos en claro que algunos funcionarios públicos, particularmente las máximas autoridades de turno, en ningún caso son “infelices”, pues de acuerdo a nuestra experiencia, aprovechando los cargos que desempeñan temporalmente dentro de la Administración del Estado en materias de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo y otras relacionadas, se han transformado en importantes ayudistas de empresarios que, para obtener mayores rentabilidades en sus inversiones, han violado o pretenden violar los marcos regulatorios de los mencionados sectores.

Sabemos que tanto el Minvu como la Superintendencia el Medio Ambiente (SMA) y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tienen marcadas inclinaciones para favorecer en sus resoluciones a la industria inmobiliaria, lo que hemos denunciado fundadamente en ocasiones pasadas. Ahora damos a conocer un par de situaciones recientes que debieran hacer recapacitar a quienes adoptan las decisiones, pues si seguimos así nos transformaremos en una caribeña isla de la fantasía regida por aquellos pocos que disponen del poder financiero.

Con un decretito se solucionan los problemas

Unas cuantas familias que residen en un sector de la comuna de La Florida constataron con pavor que a un costado de sus viviendas unifamiliares se estaba levantando un edificio con una altura de 16 pisos, sin respetarse los distanciamientos fijados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), con lo cual, al recibir menos luz solar sus viviendas, se perjudicaba sus calidades de vida. Dicha mole estaba amparada por el permiso de edificación N° 143 del año 2019 cursado por el Director de Obras Municipales (DOM) a la empresa Besalco S.A.

Ante tal despropósito, acudieron a dicha DOM de La Florida, explicándole al funcionario que ejercía dicho cargo lo que estaba sucediendo para que, dentro de su función fiscalizadora, solucionara la situación. Ese funcionario público, actuando como un leal capataz de “los de arriba”, para no incomodar al titular del negocio optó por no hacer nada, luego menospreció los legítimos intereses de esas esforzadas familias de clase media que residen en el sector desde hace décadas. Como vemos, con ese obsceno comportamiento ese funcionario público se congració con un importante actor privado del mercado inmobiliario.

En vista de lo anterior, dichas familias recurrieron a la Contraloría General de la República, entregándole la documentación de rigor y el 11 de diciembre de 2020 se conoció el Dictamen N° E58946 en el cual se concluyó que la Circular Específica N° 5 de 2009, de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, referida a los menores distanciamientos a los predios colindantes, era ilegal por excederse de su ámbito de competencia, junto con declarar, además, que el mencionado permiso de edificación, basado en esa circular, era contrario a derecho. En consecuencia, el ente fiscalizador acogió en todos sus términos la denuncia ciudadana.

Así fue como la Contraloría instruyó al Minvu para que ajustara esa Circular Específica N° 5 de 2009 a lo indicado en el dictamen y le informó al DOM de La Florida que invalidara el permiso por estar mal otorgado, mandato vinculante que el funcionario municipal desobedeció y por ello el edificio se sigue construyendo. Los lectores se preguntarán cuál fue el motivo que le permitió a tal DOM desacatar el dictamen, luego estableciendo una impunidad.

Muy simple, se movieron los ágiles lobbystas de turno y el presidente Sebastián Piñera en conjunto con el ministro del ramo Felipe Ward, campantes firmaron el 2 de marzo pasado el Decreto N° 8, publicado el reciente 29 de marzo en el Diario Oficial, falaz acto administrativo que alegremente modificó la OGUC en materia de cálculo de distanciamientos para los edificios que consultan retranqueos, como el de Besalco, obviamente sin decir que este acto se originó para beneficiar al proyecto de la empresa constructora que perjudica a los vecinos de La Florida.

Se da la casualidad que ese decreto tiene el mismo objetivo que el famoso Decreto N° 77 del 28 de enero de 2021, que favoreció a la empresa concesionaria de casinos Enjoy, perjudicando de paso a las empresas competidoras de la anterior en esa industria. Por una acuciosa investigación parlamentaria se sabe que el presidente, a través de empresas que cautelan su fideicomiso semi ciego, tiene intereses en la insolvente Enjoy y por ello está en tela de juicio la obediente y leal Superintendenta de Casinos Vivien Villagrán.

Volviendo al asunto de la comuna de La Florida, el ente fiscalizador ya está informado de la fea situación del Decreto N° 8, producto de denuncias de la fundación Defendamos la Ciudad, pues esa modificación, entre otras cosas, incumplió la normativa del propio Minvu sobre participación ciudadana en modificaciones de la OGUC: se pidió la opinión solo a algunos gremios empresariales interesados, pues se consideró que era una materia tan técnica que estaba fuera de la comprensión de la ciudadanía (sic). Así se evidencia que nuestras autoridades consideran ignorante a la ciudadanía, lo que es una gratuita ofensa. Esperaremos con paciencia musulmana que la Contraloría ponga orden nuevamente y se invalide ese decreto modificatorio de la OGUC.

Pero ojo que no es primera vez que se modifica la normativa de ámbito nacional para favorecer intereses particulares. No debemos olvidar cuando el Minvu, regido por políticos de la Concertación, modificó la OGUC para permitir que se construyera la central termoeléctrica Campiche en Puchuncaví, con las consecuencias que todos conocemos. Hace años describimos lo sucedido.

Clarísimo ejemplo de un Estado actuando en contra del bien común, vulnerando de paso el artículo 1º de la Constitución. Tampoco debemos olvidar la modificación del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que establecía que ciertos proyectos inmobiliarios de uso público (como los centros comerciales) no estaban obligados a ingresar al SEIA si existía un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) vigente y aprobado vía una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); afortunadamente ese ardid fue eliminado en una modificación posterior del reglamento.

La Seremi de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ahora son legisladores

Las Áreas de Preservación Ecológica contenidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), localizadas en las zonas excluidas al desarrollo urbano, son áreas colocadas bajo protección oficial y por ello deben ser mantenidas en “estado natural” para asegurar y contribuir al equilibrio del medio ambiente y a la preservación del patrimonio ambiental. Comprenden, entre otras, las zonas altas de las cuencas, los reservorios de agua y cauces naturales.

En esas áreas, en las cuales no se permiten las subdivisiones prediales, solo se admiten las actividades científicas, culturales, educativas, recreacionales, deportivas y turísticas y para sus ejecuciones, los proyectos deben contar con un Estudio de Impacto Ambiental, lo que se refleja muy claramente en el artículo 8.3.1.1 del aludido PRMS, instrumento normativo y no indicativo como algunos quisieran.

A pesar de que la institucionalidad ambiental sabe a ciencia cierta cuáles son los proyectos que en esas áreas se pueden llevar a cabo (porque están indicados expresamente en el PRMS), se está armando un tinglado entre el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región Metropolitana de Santiago para posibilitar la realización de millonarios proyectos inmobiliarios y para ello, el primero de los nombrados le solicita con una cierta aparente ingenuidad al segundo, que le informe cómo debe proceder para decidir, cuando es consultada por inversionistas, la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Dicho SEA, sin tener atribuciones para ello, manifiesta que los instrumentos de planificación territorial no tienen por objeto preservar la naturaleza o establecer áreas de valor ambiental, sino que ordenar el desarrollo urbano del territorio, por lo que sugiere entender que estas áreas corresponden a sectores de transición entre lo urbano y natural (sic). El avispado Seremi de Vivienda y Urbanismo derivó esa arreglada consulta a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) expresando que en las áreas de preservación ecológica no se prohíbe el crecimiento urbano. Desconocemos lo que dirá la SMA, pero es evidente de que nuevamente esas tres instituciones de gobierno están haciendo trampas para posibilitar lucrativos negocios no admitidos en esos territorios rurales.

Pocas veces en nuestra historia reciente habíamos visto a la autoridad de turno actuar con este desprecio hacia las funciones que les asigna ley, pues su único interés parece ser allanar el camino a ciertos actores inmobiliarios cuya ambición de acumulación de riqueza no tiene límite. Sabemos que la mayoría de los funcionarios públicos de esas instituciones del Estado se oponen a estas actuaciones de sus jefaturas y por eso los instamos a colaborar en los procesos de denuncia de estas malas prácticas que socavan nuestra institucionalidad y nuestra democracia. Les decimos a esos funcionarios probos que la Contraloría permite hacer denuncias con reserva de identidad.

Conclusión

En resumen, el presidente Piñera ejerce el mando de la nación sin descuidar sus intereses privados y ciertas autoridades del aparato público, simples aves de paso, se han transformado en facilitadores de proyectos de inversión que colisionan con el mandato expreso de las leyes sectoriales y en este sombrío escenario, solamente la Contraloría puede actuar con la diligencia que le conocemos para restaurar el Estado de Derecho. Por lo anterior, en la nueva Constitución, ya sabemos dónde poner más atribuciones y más recursos, para ir terminando con las colusiones público-privadas, lacras que siempre han existido en nuestro país.