La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó al Estado chileno de violar los principios de legalidad y presunción de inocencia, entre otros, de ocho ciudadanos mapuche que fueron juzgados y condenados en base a la Ley Antiterrorista.

“La Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista”, precisó un comunicado del tribunal, con sede en Costa Rica.

Los ocho involucrados en el caso fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, calificados de terroristas, en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones chilenas de Bío Bío y La Araucanía.

Se trata de los lonko de Traiguén Aniceto Norín y Pascual Pichún, fallecido en marzo de 2013 (en la foto); el dirigente de Collipulli Víctor Ancalaf Llaupe; el lonko de Chequenco Juan Ciriaco Millacheo; los comuneros de Ercilla Jaime Marileo Saravia y Juan Patricio Marileo Saravia; el ex miembro de la Coordinadora Arauco Malleco y dirigente de Lleu Lleu, José Huenchunao; y la activista Patricia Troncoso Robles.

La Corte encontró además que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron “razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios”, lo cual configura una violación del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.

Los magistrados de la Corte regional encontraron también en los diferentes procesos contra los mapuche violaciones a las garantías judiciales, como el derecho de la defensa a interrogar testigos y recurrir los fallos penales.

Violaciones a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos son otras de las garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos que fueron vulneradas en perjuicio de varias de las víctimas, señaló el tribunal.

La sentencia ordena al Estado chileno, como medida de reparación, adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas”.

Asimismo ordena otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas a los hijos de las víctimas que lo soliciten y pagar indemnizaciones por los daños materiales y inmateriales causados a los demandantes.