La Corte de Apelaciones de Valdivia decidió reincorporar toda la prueba de la fiscalía excluida por el Tribunal de Río Bueno hace un mes, aduciendo vulneración a garantías constitucionales en la investigación del ataque incendiario al Fundo Pisu Pisué.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, presidida por la ministra Loreto Coddou, de manera unánime revocó la resolución del pasado 3 de junio del Tribunal de Garantía de Río Bueno que, a solicitud de la defensa, excluyó gran parte de la prueba de la fiscalía en la audiencia de preparación de juicio oral, en la que existen seis personas acusadas por el delito de incendio, tres como autoras y las demás como encubridoras, por el ataque incendiario ocurrido el 9 de enero de 2013.

El pasado 3 de junio, el juez Daniel Chaucón había decretado excluir todas las pruebas incautadas en la casa de la acusada Millaray Huichalaf, estimando que la PDI no contaba con una autorización judicial para el allanamiento, lo que fue refutado por los ministros.

El fiscal del caso, Sergio Fuentes, valoró el fallo ya que con ello se restituye la parte más importante de la prueba, para presentarla en Juicio Oral.

En tanto, el defensor penal público, Luis Soto, además de reprochar el fallo, manifestó que en juicio buscarán comprobar la inocencia de los imputados, de quienes –según sostuvo- no existen existen pruebas que los inculpen del delito imputado.

En cuanto a las pruebas que fueron incautadas en ese allanamiento fueron armas de fuego, municiones, equipos de comunicaciones, ropa de camuflaje, bidones con parafina, botas de tipo militar, boleadoras, pasamontañas y guantes, entre otras especies, informó la fiscalía.

Asimismo, la Corte ordenó restituir la prueba aportada en esta causa a la fiscalía por la Agencia Nacional de Inteligencia –ANI- , debido a que las comunicaciones telefónicas, documentos y fotografías no fueron obtenidos con infracción a las garantías fundamentales, dado que existió autorización judicial para la obtención de dicha evidencia, según precisa la resolución del tribunal de alzada.

Los imputados, que ninguno está en prisión, arriesgan penas que van desde los 15 años de cárcel a los cuatro años de presidio.