Según establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad comunal, y a él le corresponde la dirección de la entidad estatal, su administración superior y supervigilar su funcionamiento.

Las principales tareas de un edil son hacer el presupuesto municipal, el plan comunal de desarrollo y plan regulador, así como ocuparse de las adquisiciones, concesiones y permisos que otorgará la Municipalidad, con autorización posterior del Concejo.

Además, tiene que preocuparse por las políticas de salud, educación y otros servicios similares en su jurisdicción.

Por cumplir con estas funciones, los alcaldes reciben alrededor de 4 millones de pesos. No obstante, las remuneraciones de cada jefe comunal varían de acuerdo a distintos factores, como los recursos que reciban sus municipios y el tamaño de la planta de funcionarios.

Por ejemplo, el edil de Santiago, Pablo Zalaquett, en septiembre de este año recibió un sueldo bruto de $4.958.238. Su colega de Las Condes, Francisco de la Maza, obtuvo un monto similar, $4.170.498.

Por otra parte, el jefe comunal de Providencia, Cristián Labbé, ganó $5.024.113 también en septiembre. En Independencia, Antonio Garrido, percibió $2.380.582 en el mismo periodo.

El alcalde de Copiapó, Maglio Cicardini, recibió $4.322.215. En Chillán, Sergio Zarzar obtuvo $4.365.823, sólo por nombrar algunos al azar.

Cabe destacar que estas cifras están disponibles en las respectivas páginas web de cada municipio, en los apartados de “transparencia”. No obstante, pudimos constatar que muchas Municipalidades, en especial de regiones, no tienen toda la información actualizada o está incompleta.

En específico, las atribuciones más importantes de un alcalde, cuyas decisiones puede tomar sin permiso del Concejo son:

-Representar a la entidad estatal judicial y extrajudicialmente
-Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia
-Aplicar medidas disciplinarias al personal en conformidad con las normas
-Administrar los recursos financieros municipales y bienes de uso público
-Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales
-Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
-Coordinar la acción de los servicios públicos en su comuna
-Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo

En tanto, con autorización del Concejo puede:

-Aprobar el plan comunal, regulador y el presupuesto
-Establecer concesiones por los servicios municipales
-Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes
-Adquirir, enajenar, gravar o arrendar bienes inmuebles municipales
-Expropiar bienes inmuebles
-Otorgar o poner término a subvenciones y aportes para financiar actividades
-Dictar ordenanzas municipales
-Convocar a plebiscito comunal
-Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.