VER RESUMEN

Resumen generado con Inteligencia Artificial y revisado por el autor de este artículo.
Herramienta desarrollada por BioBioChile

Este año vence el plazo para que todos los vehículos en Chile tengan sus patentes grabadas en vidrios y espejos, según la Ley 21.601, que busca prevenir robos. La fecha límite es el 15 de mayo, y sin el grabado, no se puede pasar la revisión técnica, con multas de hasta 1,5 UTM si no se cumple. Se deben grabar al menos seis vidrios y todos los espejos con grabado permanente y legible, con características específicas de tipografía y ubicación. Los vehículos nuevos deben venir con el grabado desde la concesionaria. Excepciones incluyen vehículos con la patente pintada en los costados y ciertos vehículos específicos.

Este año se cumple el plazo para que todos los vehículos motorizados en Chile tengan sus respectivas patentes grabadas en vidrios y espejos. En concreto, la fecha límite es el 15 de mayo.

Lo anterior, surge en el marco de la Ley 21.601, la cual busca prevenir y desalentar el robo de estas piezas. Una vez que se cumpla el plazo, tener los vidrios y espejos grabados es necesario para poder sacar la revisión técnica de tu vehículo. Así mismo, se arriesga una multa que va desde 1 a 1,5 UTM si no se cuenta con el grabado al momento de ser fiscalizado.

Recientemente, el Ministerio de Transportes elaboró una guía informativa con los principales puntos a considerar sobre la normativa. Revisa los más relevantes a continuación.

Grabado de patentes en Chile

Cantidad de vidrios que se deben grabar: el mínimo son seis. De haber menos vidrios en el vehículo, se entiende que todos deben tener la patente grabada. Así mismo, todos los espejos deben tener la patente grabada.

Tipo de grabado: lo más importante es que sea permanente. Es decir, no debe estar dibujado ni poder borrarse, debe haber necesariamente un desgaste en el vidrio/espejo (arenado, tallado, ácido, etc.)

Características de la tipografía: el parámetro más relevante es que sean letras normales y legibles (mayúsculas e imprenta), entre 7 y 10 milímetros de altura para vidrios y entre 5 y 10 milímetros para espejos laterales.

Ubicación del grabado: en los vidrios laterales, estos deberán estar en el costado inferior, derecho o izquierdo, dependiendo de si se trata del lado del conductor o el acompañante, respectivamente. En el caso del parabrisas y la luneta, esto debe ser en el costado inferior al lado del conductor. Finalmente, en el caso de los espejos, debe ir horizontal, arriba o abajo, en paralelo al suelo.

Recuerda que, en el caso de los vehículos nuevos, estos ahora deben venir con los vidrios y espejos grabados desde la concesionaria.

¿Esta normativa aplica para todos los vehículos? Según explican desde el ministerio, “en el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado solo en espejos laterales y parabrisas”.

Así mismo, los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), no necesitan cumplir con esta disposición.