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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Según el Código del Trabajo chileno, los trabajadores tienen derecho a una pausa de al menos media hora para colación durante su jornada laboral, y este periodo no se considera como tiempo trabajado. La Dirección del Trabajo enfatiza que no se puede obligar a los empleados a realizar su colación en la empresa y que pueden utilizar ese tiempo como prefieran, sin estar a disposición del empleador.

En Chile, los trabajadores tienen derecho a tomarse una pausa de sus labores para dedicarla a colación. Si bien la normativa no estipula un horario específico, sí especifica el tiempo.

De acuerdo con el Código del Trabajo, la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, disponiendo entre ellas al menos media hora para la colación.

Este antecedente quedó consignado en el Artículo 34 de la normativa, que añade que este tiempo “no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria”.

El Código del Trabajo menciona que la única excepción a la regla son los trabajos de proceso continuo, descritos como aquellos “que por su naturaleza exigen una continuidad que impide al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que, si son interrumpidos, perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios”.

¿Puede obligarse al trabajador a usar su horario de colación en la empresa?

La Dirección del Trabajo (DT) asegura que “no existe razón alguna” para obligar a una persona a efectuar su colación dentro de la empresa.

En ese sentido, explican que el trabajador puede usar este tiempo de descanso como estime conveniente.

“Si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le puede haber significado, debe convenirse que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador“, indica la DT en su portal.

Por lo tanto, agregan que no existe un impedimento legal para que el trabajador abandone la empresa durante ese lapso de tiempo y utilice su descanso en la forma que desee.