El pasado 1 de mayo comenzó a regir la restricción vehicular en la región Metropolitana para el periodo 2025 ¿Sabías que hay un beneficio que permite eximirte de esta medida? Acá te contamos todos los detalles.
La restricción aplica para vehículos con sello verde inscritos antes de septiembre de 2011 y para motos registradas antes de septiembre de 2010, así como para todos los vehículos sin este sello.
Recordemos que esta medida se extiende, de forma exclusiva, en la región Metropolitana, entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, de lunes a viernes entre las 7:30 y las 21:30 horas.
¿Cómo eximirse de la restricción vehicular 2025?
Tal como habíamos adelantado, según el portal Ventanilla Social, hay un beneficio que permite que aquellos vehículos afectados por la restricción vehicular permanente y por episodios críticos de contaminación (preemergencia y emergencia), puedan circular durante la vigencia de la medida.
La exención se entrega mediante resolución de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, la cual es válida hasta agosto de 2025, siempre y cuando el conductor porte una copia en su vehículo.
Si eres una persona natural, el trámite se realiza en el portal Cero Filas de la Subsecretaría de Transportes, donde tendrás que ingresar con ClaveÚnica y completar un formulario.
Ahora bien, si eres una persona jurídica, tendrás que descargar un formulario (disponible AQUÍ), completarlos y enviarlo al correo ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl con el asunto “Solicitud de exención restricción vehicular 2025”.
Además, la solicitud puede realizarse de forma presencial en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, ubicada en Amunátegui N° 123, primer piso, comuna de Santiago.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El beneficio está dirigido a:
1. Personas que sean dueñas de vehículos importados por personas en situación de discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro.
2. Personas que sean dueñas vehículos de uso particular que se destinen de forma habitual a transportar personas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud.
3. Personas que sean dueñas de vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.
4. Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos presten servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad.
5. Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos estén destinados a prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
6. Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.
7. Vehículos pertenecientes a canales de televisión que estén equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.