Aunque ir al supermercado en auto puede ser muy cómodo, no está exento de riesgos, como la posibilidad de sufrir un robo en su interior o, incluso, una eventual sustracción del mismo.
En la mayoría de los casos, la Ley de Protección al Consumidor entrega garantías al dueño del vehículo, obligando al supermercado a hacerse cargo de los daños físicos y/o morales ocasionados. Eso sí, hay consideraciones a tener en cuenta.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago podría marcar un precedente relevante en la jurisprudencia sobre la materia.
En pocas palabras, la Corte revocó la sentencia dictada por el 3.º Juzgado de Policía Local de Maipú, que había acogido la denuncia de un hombre en contra de la Administradora de Supermercados Híper Limitada y Walmart Chile S.A., presentada por la sustracción de su vehículo del estacionamiento de una de sus sedes de Lider. ¿Por qué?
Robo de autos en supermercados y Ley de Protección al Consumidor
Actualmente, la Ley del Consumidor establece en su artículo 15 A la responsabilidad de los proveedores del servicio de estacionamiento:
“Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de este, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en estos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.”
En este caso, el tribunal revocó la sentencia luego de determinar que el dueño del automóvil robado, y quien presentó la denuncia, no puede ser considerado consumidor en los términos de la Ley 19.496, ya que quien acudió al supermercado a hacer compras fue su hermano, no él.
Según indica el fallo, la citada ley entiende a los consumidores como “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”
Según explicó Diario Constitucional, “la Corte de Santiago consideró que no existía una relación de consumo directa entre el actor y las demandadas, ya que quien utilizó el servicio y estacionó el vehículo fue su hermano, quien sí puede ser considerado consumidor”.
En pocas palabras, podría decirse que la protección que ofrece la Ley del Consumidor ante el robo de autos en supermercados solo aplica si existe una relación directa de consumo entre el afectado y la empresa.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
Aunque el fallo anterior fue considerado incorrecto porque se basó en una supuesta relación de consumo inexistente, el dueño del auto robado puede recurrir a una acción civil ordinaria por responsabilidad extracontractual, pero no bajo la Ley del Consumidor.