La ley que autorizó el retiro forzoso de fondos previsionales para saldar deudas por pensión de alimentos fue concebida como una medida extraordinaria, frente a una realidad que quedó en evidencia durante la pandemia: el 87 % de quienes deben pagar esta obligación no lo hace, lo que profundiza aún más la precariedad en que viven miles de hogares monoparentales.

Si bien permitió acceder, por única vez, a recursos de difícil cobro, su diseño normativo fue deficiente y dejó sin resolver aspectos sustantivos que hoy generan consecuencias graves en la práctica judicial.

Interpretaciones dispares ante una omisión clave

Uno de los principales problemas es la ausencia de una disposición expresa que determine si el retiro puede ser solicitado más de una vez frente a nuevas deudas. Esta omisión legislativa ha derivado en interpretaciones dispares por parte de los tribunales de familia.

Mientras algunos juzgados admiten la posibilidad de tramitar nuevos retiros, siempre que exista una mora posterior a la primera solicitud, la mayoría los rechaza, al considerar que la ley solo permite una ejecución forzosa por alimentario.

La falta de uniformidad en la aplicación de la norma no solo vulnera el principio de igualdad ante la ley, sino que además instala un incentivo contrario al interés superior de niñas, niños y adolescentes; frente a la incertidumbre jurídica, muchas madres optan por esperar a que se acumule una deuda mayor antes de iniciar el procedimiento, con el objetivo de maximizar la única oportunidad de cobro. Esta dilación no responde a una estrategia especulativa, sino a una necesidad pragmática, derivada de un sistema que no garantiza mecanismos eficaces de cumplimiento ni acceso equitativo a la justicia.

La obligación alimentaria es de carácter sucesivo, y su incumplimiento reiterado no debiera estar sujeto a una interpretación restrictiva basada en el carácter excepcional de una ley mal formulada.

El retiro forzoso, en ausencia de otras medidas efectivas, se transformó en una herramienta indispensable para resguardar los derechos de la niñez. Limitar su aplicación a un solo evento, sin distinguir entre deudas anteriores o posteriores, implica desconocer la naturaleza continua de dicha obligación y refuerza la impunidad de quienes eluden sistemáticamente sus responsabilidades parentales.

Es necesario corregir este vacío normativo

No basta con avanzar en registros de deudores o en medidas accesorias de retención si la legislación habilitante carece de precisión. Una reforma que establezca con claridad la procedencia de nuevos retiros frente a incumplimientos sucesivos, así como criterios homogéneos de interpretación para los tribunales, es urgente y necesaria.

La eficacia del derecho no se mide por su existencia formal, sino por su capacidad de hacerse exigible. Mientras persistan estas ambigüedades, el retiro forzoso seguirá operando como una medida excepcional mal definida, cuyo alcance depende más de la interpretación de un tribunal que de la garantía de los derechos que busca proteger.

Por María Belén Ferreira
Abogada

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