La propuesta de nueva Constitución que la ciudadanía chilena votará en el Plebiscito del 4 de septiembre incluye en los artículos 49 y 50 del Capítulo II: Derechos Fundamentales y Garantías, el derecho al cuidado. Estos artículos enuncian que el Estado reconoce el trabajo de cuidado como indispensable para la vida y el desarrollo de la sociedad, por lo que deberá promover la corresponsabilidad y garantizar la autonomía personal a través de un Sistema Integral de Cuidados para que las personas, especialmente, quienes tienen sobrecarga de trabajo puedan aliviar sus responsabilidades.
El reconocimiento constitucional del cuidado es novedoso para Chile y no es común a nivel internacional, a pesar de que el cuidado como problema público apareció en la discusión internacional hace más de cien años, en el Convenio sobre protección a la maternidad dictado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919. Actualmente el derecho al cuidado de la niñez es consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promulgada en el año 2012, pero solo Alemania y la República Checa lo han incorporado en su constitución. En América Latina, Guatemala y Ecuador han establecido la protección a la maternidad y la paternidad responsable como garantía del Estado en sus cartas fundamentales.
Más allá de las opciones legítimas entre quienes aprueben o rechacen la propuesta constitucional en discusión en Chile, resulta evidente que el derecho al cuidado requiere ser considerado tanto por quien cuida como por quien no lo hace. El cuidado es una pesada carga física, emocional, económica para sus cuidadores. Hasta ahora, 40% de las personas con discapacidad son dependientes de algún familiar o de otra persona que asume la responsabilidad de los cuidados, y más del 80% de quien cuida son mujeres según un estudio de “Chile Cuida”. Se espera que en la próxima década el número de personas mayores llegará al 20% del total de la población, según las proyecciones del INE, lo que pondrá a prueba los recursos de tiempo, trabajo y económicos de las familias, si no se contempla acciones concretas para enfrentarlo.
No podemos obviar que vivimos una crisis del cuidado, expresada en la disminución del número de personas cuidadoras dispuestas a realizar este trabajo, y un mayor número de dependiente. Más allá de estas preocupantes proyecciones, la crisis del cuidado actual nos obliga a reflexionar sobre la condición más básica que tenemos como ser humano: nuestra vulnerabilidad física y mental y las aspiraciones de autonomía que cada uno tiene.
Poner atención en la vulnerabilidad del ser humano supone tomar conciencia que en algún momento de la vida requeriremos ser cuidados y que no todos cuentan con los recursos personales y familiares para enfrentarla. Ocultar la vulnerabilidad humana forma parte de nuestros anhelos de autonomía y bienestar. Sin embargo, cuando la vulnerabilidad aparece, alguien asume esta responsabilidad mediante el cuidado, mientras que otros, la evitan. Las personas que no cuidan de manera permanente, es decir, asean o dedican atención a un dependiente tienen una posición privilegiada dentro de sus familias y en la sociedad, pues traspasan su responsabilidad a otros, ya sea por medio del pago de un servicio de atención o, porque adscriben a la tradición que obliga a las mujeres a ser las principales cuidadoras. Quienes no cuidan son privilegiados porque transfieren una responsabilidad que trae costos económicos, físicos y emocionales y no tienen conciencia de ello. Para este grupo, cuidar es un oficio sin valor social o secundario, que otros hacen. Quien no valora la responsabilidad del cuidado, probablemente discriminará a quien cuida porque desconoce el trabajo que acarrea.
El interés por el cuidado en la discusión pública actual muestra la interdependencia que tenemos como especie, y su ubicuidad en el bienestar individual y social. En la sociedad chilena que envejece, la mayoría tendrá que cuidar alguna vez en su vida, para lo cual, requerirá de servicios de atención, subsidios, permisos de tiempo o, cualquier otro tipo de reconocimiento estatal. Reconocer constitucionalmente el “cuidado”, se fundamenta en la idea de que cada persona es titular de derechos por su contribución reproductiva a la sociedad, y se le reconoce su labor como una obligación ciudadana. Este reconocimiento se constituye también en un acto de justicia para aquellas personas que hoy concentran la mayor cantidad de trabajo de cuidado.
La atención al cuidado como responsabilidad estatal y pública permitiría disminuir su marginación e invisibilidad. Por el contrario, su desatención sería -a la luz de Simone de Beauvoir- un signo del fracaso de nuestra civilización.