Hace un tiempo escribí una columna de opinión sobre el mito del populismo penal y la necesidad de revalorizar la función protectora de la sanción penal. En aquella columna planteé que el castigo no debía entenderse únicamente como una herramienta para modelar la conducta humana o disuadir a otros de cometer delitos, sino también como una respuesta de justicia frente a quien rompe el pacto social y causa un daño a otro.
Al poco tiempo escribí: “De la indignación a la acción”, donde advertí que no podíamos conformarnos con escandalizarnos ante determinadas conductas mientras los niños, especialmente aquellos que se encuentran bajo la protección del Estado, continuaban expuestos a situaciones de abuso y desprotección.
Hoy, frente a la controversia por la rebaja de condenas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad, no puedo dejar de conectar ambas reflexiones, pues, a meses de haber escrito mi primera columna, ambas vuelven a encontrarse. Por eso les pregunto: ¿cuántas veces debemos advertir sobre los mismos problemas antes de que nuestras autoridades comprendan que proteger a los niños no puede ser una reacción ante la indignación pública, sino una obligación permanente?
Durante esta semana conocimos que el Ministerio de Justicia había concedido 56 rebajas de condena a personas condenadas por delitos sexuales contra menores. De acuerdo con lo informado por la prensa, 27 correspondían a condenas por abuso sexual y 29 por violación.
Esta información sacó a la luz la aplicación de la Ley N.º 19.856, que regula la reducción de condenas por comportamiento sobresaliente, dictada en el gobierno del presidente Ricardo Lagos (2003), así como la imposibilidad de aplicarla a hechos anteriores, por la irretroactividad de la ley penal y el principio in dubio pro reo. Es decir, la exclusión incorporada mediante una reforma legal de 2022, en el gobierno del presidente Piñera, que inició su aplicación en 2023.
Si bien el ministro de Justicia defendió las decisiones invocando criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema, el 23 de octubre, tras la controversia, el Ejecutivo anunció la suspensión de la tramitación de nuevos decretos y avisó el impulso de modificaciones legales. La pregunta, entonces, es: ¿no era correcto tomar esta decisión antes de emitir el primer decreto? Si sabíamos que el Gobierno anterior incurrió, con resistencia, en esta barbaridad, pero no inició las acciones modificatorias pertinentes, ¿no debimos actuar antes de que estallara el escándalo?
El derecho importa. La legalidad importa. Y las garantías fundamentales no pueden desconocerse por la indignación que provoque un caso, por grave que sea. Pero tampoco podemos convertir el cumplimiento formal de una norma en una excusa para renunciar a la responsabilidad de buscar una solución justa. Nuestra autoridad no está llamada únicamente a identificar qué interpretación jurídica le permite actuar, sino también a estudiar las alternativas legales disponibles, defenderlas oportunamente y promover los cambios necesarios cuando la legislación resulta insuficiente.
A mayor abundamiento, recuerdo las palabras del profesor Eduardo Couture en sus célebres mandamientos del abogado: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Si bien estos mandamientos no son una ley obligatoria, representan un principio ético que no puedo ignorar. No se trata de una invitación a desconocer la ley, sino de comprender que el derecho es una herramienta al servicio de la justicia y que las instituciones deben actuar con la responsabilidad necesaria.
La historia del hombre ofrece suficientes ejemplos para comprender, sin duda razonable, que la legalidad y la justicia no son conceptos idénticos. La esclavitud fue reconocida y regulada legalmente en distintas sociedades durante siglos. Entonces, es claro que, por mucho que una institución estuviera amparada por la ley, ello no la convertía en justa por sí misma. Y en este caso -en el cual hablamos de condenados por delitos sexuales contra niños, de víctimas que han sufrido daños profundos y de una sociedad que espera que el Estado haga todo para protegerlas- considero que la existencia de una controversia sobre su aplicación temporal exigía como primer paso, estudiar las alternativas procesales disponibles y defender la interpretación que mejor permitiera cumplir el propósito de protección perseguido por el legislador. Entonces, si las normas no entregaban una solución suficiente, correspondía impulsar oportunamente su modificación.
Sin embargo, la respuesta del Ejecutivo terminó adquiriendo mayor celeridad cuando la controversia se instaló en la agenda pública. Es aquí donde recuerdo que este tema fue levantado en el período legislativo pasado, con el proyecto de ley que tuve el honor de redactar para la entonces diputada Yovana Ahumada, Boletín N.º 16345-07, que modifica el Código Penal y el decreto ley N.º 321, de 1925, para asegurar el cumplimiento efectivo de la pena de presidio perpetuo calificado. Y cuando veo que la irretroactividad de la ley se presenta como un freno para aplicar esta exclusión a criminales perversos, considero, a lo menos, que recurrir a la técnica legislativa de la reforma constitucional para establecer una excepción en estos casos es una herramienta que no debe ser descartada.
En este punto, puedo comprender que a algunos colegas les incomode esta modalidad de acción, pero les pregunto: ¿qué es más importante, una disputa leguleya o la protección de los niños frente a criminales perversos que, con su sola existencia, representan un riesgo para nuestros niños?
Sé muy bien que algunos pueden argumentar que mi pregunta puede constituir la falacia argumentativa del falso dilema, pero, siendo sincero con ustedes, frente a la protección de los niños, que, desde mi perspectiva, son un estandarte sagrado y objeto de una efectiva especial protección, cualquier análisis doctrinal pierde relevancia. Mi premisa es proteger y prevenir, preservar la inocencia y no soñar con la rehabilitación de quien ya causó daño a seres inocentes. Por eso, desde mi perspectiva, no existe falso dilema, sino dos caminos: proteger a los niños o exponerlos a la posibilidad de convertirse en víctimas al liberar a delincuentes perversos.
Para este columnista, la protección de los niños no puede depender de quién gobierna, de qué sector político recibe las críticas ni de cuántos días permanece un asunto en los titulares. Por eso, la suspensión de nuevos decretos y el anuncio de iniciativas legislativas constituyen una respuesta que debe tramitarse con celeridad (discusión inmediata o como mínimo, urgencia suma). Pero, siendo justo y pese a ser este Gobierno de mi sector político, me pregunto: ¿por qué no se anticipó el problema y se buscó una solución antes de que la ciudadanía tuviera que enterarse de él a través de un escándalo?
Aquí vuelvo a una de las ideas centrales de mi primera columna: la sanción penal no puede comprenderse únicamente como un instrumento para modificar la conducta futura del condenado. La rehabilitación y la reinserción social pueden constituir objetivos legítimos de un sistema penitenciario. Pero no podemos convertir esa aspiración en una presunción automática que obligue a la sociedad a asumir riesgos sin una evaluación rigurosa de sus consecuencias, sobre todo cuando sabemos que, en el caso de los depredadores sexuales, no existe una rehabilitación real.
La justicia no puede reparar por completo una infancia vulnerada. Tampoco puede devolverle a una víctima la tranquilidad que perdió ni borrar las consecuencias de una agresión sexual. Por eso, dejar libre a este tipo de delincuente o rebajar sus condenas no solo revictimiza a las víctimas, sino que, además, expone a nuevos niños al riesgo de convertirse en víctimas, debido a la incapacidad del Estado para ajustar su normativa a una protección real de sus habitantes más inocentes: nuestros niños.
Un gobernante debe comprender que su función no consiste solamente en administrar normas, firmar documentos o justificar decisiones sobre la base de interpretaciones jurídicas. Gobernar exige criterio, prudencia, rectitud y sentido de responsabilidad. Exige comprender que una decisión puede ser formalmente defendible y, aun así, revelar una grave falta de previsión o de sensibilidad frente a sus consecuencias.
La experiencia y la sabiduría de una autoridad deben permitirle advertir aquello que una lectura puramente burocrática puede pasar por alto. Si una norma presenta dificultades de aplicación, corresponde estudiar cómo resolverlas dentro del marco constitucional. Si existe una controversia jurídica en la cual expondremos a niños a una posible agresión sexual solo porque una ley lo permite, es nuestro deber modificar la normativa con celeridad, con el objeto de proteger a los niños y no escondernos tras la existencia de una mala norma legal.
Escribí anteriormente una columna que señalaba que no basta con indignarse, sino que debemos pasar de la indignación a la acción. Hoy reitero esa convicción. La discusión sobre las rebajas de condena debe traducirse en soluciones jurídicas sólidas, mecanismos eficaces de protección y una política pública capaz de poner a los niños en el centro de sus prioridades.
La justicia debe reconocer a las víctimas, sancionar racionalmente a quienes delinquen y proteger a la ciudadanía. La rehabilitación puede formar parte de ese sistema, pero no debe transformarse en su eje central. La promesa de rehabilitación no puede primar sobre la protección de las víctimas de un delincuente. La legalidad, siendo indispensable, no puede convertirse en el refugio de una autoridad que no actuó cuando conoció la existencia de una ley que perjudicaba a la sociedad y a nuestros niños.
La pregunta final, entonces, no es por qué se concedieron estas rebajas de condena. Es qué estamos haciendo para impedir que los niños sigan siendo víctimas de quienes deberían estar impedidos de dañarlos y de las instituciones que, por acción u omisión, no logran protegerlos.
Creo firmemente que, cuando se trata de la infancia, la responsabilidad de nuestro Estado no comienza cuando estalla el escándalo. Comienza mucho antes, en el deber de prever, proteger y actuar. Y no termina hasta que cada niño pueda vivir sin miedo a quienes pretenden convertir su vulnerabilidad en una oportunidad para delinquir.
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