El reciente aluvión que afectó a cientos de vecinos de Las Condes no solo dejó cuantiosos daños materiales y enormes consecuencias para las cientos de familias damnificadas. También puso sobre la mesa una pregunta poco habitual: ¿qué ocurre con las contribuciones cuando una propiedad pierde parte importante de su valor a consecuencia de una tragedia como esta?

La Ley de Impuesto Territorial y resoluciones que la acompañan, contemplan un mecanismo que permite solicitar rebajas de contribuciones cuando una catástrofe, declarada por el Presidente o no, disminuye considerablemente el valor de un inmueble. Dependiendo de la magnitud de los daños, estas podrían incluso alcanzar el 100%.

No se trata de un subsidio extraordinario ni de una medida que requiera una nueva ley. Es un derecho que ya existe, pero cuya aplicación enfrenta un obstáculo fundamental: aunque es deber de los contribuyentes conocer la norma vigente, muchos simplemente desconocen que pueden ejercerlo.

Resulta difícil justificar que una vivienda gravemente dañada continúe pagando contribuciones como si conservara las mismas características y valor que tenía antes de la emergencia. Más difícil aún es aceptar que toda la responsabilidad de conocer y activar un mecanismo que les permite aliviar sus cargas, recaiga sobre personas que acaban de sufrir la pérdida total o parcial de sus bienes.

El SII dispone de información territorial y antecedentes catastrales que podrían contribuir a identificar las propiedades afectadas. Por ello -tal como lo ha reconocido frente a otras catástrofes- debiera asumir un papel proactivo, informando oportunamente sobre este derecho y facilitando los procedimientos para solicitar su aplicación.

Está pendiente además la mejora del beneficio, que hoy goza de total falta de definición respecto de sus criterios de aplicación y de rebaja de carga impositiva: La regulación no establece porcentajes específicos de rebaja ni define con suficiente precisión su duración o las circunstancias en que corresponde modificar el avalúo fiscal o las contribuciones. Esta incertidumbre hace especialmente importante que el SII transparente los criterios con que resolverá cada solicitud.

El caso de Las Condes debiera servir para abordar una discusión más amplia sobre la relación entre el Estado y los contribuyentes. Así como la autoridad dispone de herramientas para fiscalizar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, también debe facilitar el ejercicio de los derechos que la propia legislación reconoce.

Quienes han visto dañadas sus propiedades tienen derecho a solicitar una revisión y recibir una respuesta oportuna y fundamentada, porque la confianza en el sistema tributario depende de esa reciprocidad: que el Estado sea tan diligente para informar y garantizar los derechos de los contribuyentes como lo es para exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

Sebastián Hudson
Ggerente general de Póliza Gestión

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