Un abogado presentó masivamente 38 mil escritos en tribunales civiles chilenos mediante el uso de inteligencia artificial y todos perdieron la cabeza. Pienso que el debate parece estar enfocándose en el síntoma y no en la enfermedad. Se califica el hecho como un abuso procesal o un colapso del sistema, cuando en realidad lo que presenciamos es el choque frontal entre la eficiencia digital moderna y la lentitud estructural de una justicia civil que aún no logra modernizar sus cimientos.
La génesis de esta controversia dista mucho de ser un capricho o una acción maliciosa, ya que responde a una exigencia profesional estricta. Al finalizar la representación de una cartera masiva de clientes, cualquier jurista tiene la obligación legal de desligarse formalmente de cada causa para no incurrir en responsabilidades por abandono. Frente a la encrucijada de redactar e ingresar manualmente miles de trámites repetitivos durante semanas, la adopción de agentes automatizados permitió concretarlo en tiempo record.
La respuesta institucional del Comité de Jueces Civiles, lejos de reflexionar sobre la brecha tecnológica, fue solicitar bloqueos de acceso, exigir sanciones y congelar el uso de IA argumentando falta de medios técnicos y humanos. Así, un aparato judicial habituado a dilaciones de varios meses para resoluciones ordinarias termina escandalizado no por una falta de ética, sino por la prueba irrefutable de que la tecnología puede tramitar en segundos lo que la burocracia aplaza por meses.
Esta encrucijada expone la urgencia impostergable de la Reforma al Procesamiento Civil. Tramitar bajo principios diseñados a comienzos del siglo XX resulta insostenible en la era de los algoritmos. Resulta irónico que para castigar este afán de celeridad se apele a la Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica. Promulgada en 2015, dicha norma fue concebida para la mera digitalización de carpetas de papel y no para la irrupción del aprendizaje automático; tachar de “abuso del derecho” la automatización basándose en un marco analógico es un despropósito anacrónico.
Esta falta de previsión e infraestructura ante el aumento del volumen procesal no es inédita. Un fenómeno conceptualmente idéntico ocurrió en 2015 con la avalancha de recursos de protección por reajustes de Isapres, los cuales desbordaron los tribunales sin que existiera inteligencia artificial de por medio. La enseñanza que la judicatura parece ignorar es siempre la misma: cuando las vías de acceso se simplifican, la demanda ciudadana se multiplica con rapidez.
La solución ante el crecimiento del flujo jamás puede ser el cierre de puertas ni la restricción de derechos, sino la expansión y adecuación de la capacidad instalada del Estado.
La controversia me recuerda a la dinámica de un hogar donde los padres adquieren un robot aspirador automático para limpiar el living en minutos, pero castigan con severidad a sus hijos cuando emplean la misma tecnología para ordenar sus habitaciones, aduciendo que deben hacerlo a mano para no alterar la rutina de la casa. La doble vara se evidencia al constatar la propia conducta del Poder Judicial. Las autoridades no han dudado en promover e invertir fondos públicos en desarrollos de la Dirección de Desarrollo Tecnológico para automatizar la clasificación de causas y la confección de borradores judiciales.
Cobra pleno sentido la sentencia de Proverbios 20:10: Pesas falsas y medidas desiguales, el Señor detesta cualquier tipo de engaño. Resulta incoherente que el aparato estatal adopte herramientas algorítmicas para agilizar sus dictámenes, pero pretenda sancionar al litigante que acude a la misma eficiencia para presentar sus peticiones.
Es fundamental ponderar la naturaleza de los actos procesales en juego. Nadie sugiere delegar la argumentación de controversias de fondo o el criterio jurídico en litigios complejos. La inmensa mayoría de estos ingresos masivos corresponde a diligencias meramente administrativas (como la renuncia de patrocinios o solicitudes de desarchivo) que no menoscaban las garantías de las partes ni la debida defensa amparada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Obligar a que un trámite rutinario se elabore de forma artesanal no es velar por el debido proceso, sino defender un romanticismo procesal ineficiente.
Por cierto, la adopción acelerada de estas tecnologías no está exenta de riesgos reales que demandan atención. La exposición de expedientes en modelos abiertos puede vulnerar el secreto profesional; la cesión de credenciales como la Clave Única roza los límites de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos; y el principio de la intervención humana responsable (human in the loop), reafirmado por la nueva Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales, exige que todo proceso automatizado mantenga a un profesional identificable a cargo. Pero estos desafíos no se resuelven con vetos ni prohibiciones definitivas, sino fijando reglas claras, imponiendo barreras técnicas contra saturaciones y promoviendo pautas éticas desde la propia orden profesional.
El Poder Judicial debe adoptar una postura madura e integrada ante la transformación digital. Es inviable legitimar la tecnología en la mesa del juzgador y perseguirla en el escritorio del litigante. La irrupción de esta masa de escritos no debe abordarse como un delito a sancionar, sino como el catalizador definitivo para modernizar el proceso civil, adecuar la normativa a los tiempos de la automatización y asumir que la eficiencia tecnológica ya no es una opción, sino una exigencia mínima de la justicia moderna.
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