Hay algo más inquietante que un Estado lento: un Estado que dicta normas que después no sabe, no puede o no quiere convertir en realidad. Leyes aprobadas, reglamentos pendientes, instituciones que existen sin poder funcionar y prohibiciones que conviven con mercados que el propio Estado reconoce. El problema ya no es cuánto demora una autorización. La pregunta es más elemental: ¿somos todavía capaces de construir reglas que efectivamente gobiernen la realidad?
“Se acata, pero no se cumple”. Así se pronunciaba en el Chile colonial el rechazo a seguir una norma dictada desde España. Cuando la Corona española emitía una Real Cédula o una ley (como las Leyes de Indias) que resultaba impracticable en el terreno debido a la distancia, la realidad local o porque arriesgaba generar una rebelión social, la máxima autoridad local (virreyes, gobernadores o las Reales Audiencias) realizaba un acto protocolar y casi litúrgico.
El gobernador tomaba el documento oficial del rey y lo colocaba solemnemente sobre su cabeza. Y luego pronunciaba la frase para declarar que reconocía y respetaba la autoridad legítima del monarca (se acata), pero que suspendería temporalmente la aplicación de la norma por razones de fuerza mayor hasta que el rey fuera mejor informado (no se cumple). En ciertos momentos, esto se tornó una cierta laxitud y una operacional independencia de los gobernantes locales.
Pero no hablaremos de esto principalmente. Lo importante es que siempre hay formas, más o menos solemnes, de saltarse una ley. Por eso en Chile decimos “hecha la ley, hecha la trampa”. Y ante la instrucción también es posible denunciar la propia ignorancia, la falta de criterio (no como pecado, sino como cómodo eximente) y para ello en Chile tenemos muchas fórmulas: “Hacerse el Larry”, esto es, dejar pasar, jugar a la espera, o como señalaba Coco Legrand “ir siempre de huevón”.
De alguna manera todo esto es un arte. A tal punto que de seguro fuimos república independiente gracias a estas artes. La Primera Junta de Gobierno de Chile (1810) se constituyó originalmente como un acto de fidelidad legítima a Fernando VII ante la ocupación napoleónica, siguiendo la misma doctrina jurídica que las juntas de la península ibérica. No nació como un complot independentista prediseñado, sino como una búsqueda de autonomía y reformas dentro del Imperio español por parte de una élite criolla mayoritariamente moderada. Sin embargo, el autogobierno propició un espacio político propio que, con la posterior presión de sectores radicales y la creación del Primer Congreso Nacional, derivó gradualmente en un proceso irreversible hacia la emancipación completa.
Esta transformación fue vigilada con extrema desconfianza por el Virreinato del Perú, el bastión más sólido del poder realista en Sudamérica. El virrey José Fernando de Abascal interpretó que cualquier intento de autonomía, sin importar sus juramentos de lealtad, era una amenaza directa a la unidad imperial y una muestra de debilidad de las autoridades locales. Ante la radicalización de Santiago, Lima no solo criticó la pérdida del control colonial, sino que organizó y financió las campañas militares que desembarcaron en el sur de Chile para deponer la Junta, dando inicio a las guerras de independencia.
Pero, ¿qué pasa si esta misma estructura de conducta (“se acata pero no se cumple”) es mero resultado de incapacidad y laxitud? O, al revés, ¿qué pasa si este tipo de modificación del escenario se hace con una norma menor (un reglamento por ejemplo) que deliberadamente inutiliza la norma superior? Puede ser estupidez o arte.
Entre la vigencia jurídica y la operación efectiva hay una distancia. Esa distancia tiene componentes perfectamente identificables: reglamentos que deben dictarse, decretos de metas que deben fijarse, plataformas informáticas que deben construirse, licitaciones que deben adjudicarse, registros que deben poblarse, consejos directivos que deben nombrarse, dotaciones que deben contratarse, tomas de razón que deben obtenerse. Llamemos a ese conjunto la cadena de implementación. En varios casos recientes esa cadena demoró más que la tramitación legislativa completa, y en algunos todavía no termina.
La conversación pública chilena sobre el Estado se ha concentrado en la permisología, sobre todo centrada en los grandes proyectos de inversión que detienen a veces absurdamente proyectos de interés para Chile. La preocupación es razonable y tiene sustento: hay inversión detenida, empleo comprometido y plazos que alteran la viabilidad económica de proyectos enteros. Pero ese debate mide una sola cosa, que es cuánto demora el Estado en decir que sí o que no. La pregunta anterior queda fuera del foco: si el Estado construyó la máquina que dice que sí o que no.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. La ley 21.600, aprobada en septiembre de 2023, fijó el 6 de septiembre de 2025 como plazo para dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento. Al cierre de 2025, de los quince reglamentos requeridos había uno publicado.
El servicio inició operaciones el 1 de febrero de 2026 con parte sustantiva de sus atribuciones dependiendo de normas inexistentes. En marzo de 2026, con el cambio de gobierno, se retiraron de la Contraloría cuarenta y tres decretos ambientales, once de ellos reglamentos del propio servicio. El traspaso de las áreas protegidas desde CONAF, anunciado en marzo de 2026 para el 1 de agosto de ese año y calificado entonces como hito histórico, quedó postergado hasta marzo de 2027.
Hay un detalle que merece atención especial. En junio de 2026 la Cámara aprobó en general, por ochenta y un votos contra cuarenta y cuatro, una modificación a la ley que impide declarar nuevos sitios prioritarios para la conservación mientras no se dicte el reglamento que regula su determinación. El Congreso legisló, entonces, sobre la ausencia de un reglamento que él mismo había ordenado dictar. La cadena rota se volvió materia legislativa. Un servicio público puede existir y carecer al mismo tiempo de buena parte de las facultades que el legislador le entregó. La institución existe; la competencia, todavía no.
Otro caso.
La protección de datos personales. La ley 21.719 se publicó el 13 de diciembre de 2024 con una vacancia de casi dos años: la vigencia quedó fijada para el 1 de diciembre de 2026. Esa vacancia era, precisamente, el tiempo de preparación. En mayo de 2026 el Senado rechazó la propuesta de consejeros y la Agencia de Protección de Datos Personales siguió sin consejo directivo.
El 31 de agosto de 2026 el Ejecutivo ingresó un mensaje, con suma urgencia al día siguiente, para trasladar la entrada en vigor al 1 de diciembre de 2027, aumentar el consejo de tres a cinco integrantes y adelantar la designación del primero de ellos. El fundamento oficial es atendible en su formulación: conviene que una ley así entre a regir con una institucionalidad preparada.
Queda, sin embargo, el hecho aritmético. El Estado se concedió dos años para instalar una agencia, empleó ese plazo sin instalarla y pidió un tercer año. Entretanto rige la ley de 1999, que es exactamente el régimen que la reforma vino a superar. Y hay un efecto secundario que suele pasar inadvertido: las organizaciones que tomaron en serio la fecha y destinaron presupuesto, personal y contratos a llegar preparadas a diciembre de 2026 acaban de descubrir que el plazo se movió. Quienes no hicieron nada obtuvieron doce meses gratis. Un Estado que incumple sus propios calendarios castiga a quien le cree.
Las aplicaciones de transporte (conocido como Ley Uber). La ley 21.553 se publicó en abril de 2023. Su arquitectura encadena cuatro condiciones: la ley depende de un reglamento. La Contraloría rechazó el reglamento dos veces y lo tomó razón a la tercera, en abril de 2025. La publicación en el Diario Oficial, que gatilla la vigencia treinta días después, jamás ocurrió.
La licitación de la plataforma del registro nacional fracasó dos veces durante 2025 y se adjudicó en febrero de 2026, a un mes del cambio de gobierno. El 9 de marzo de 2026, dos días antes de dejar el cargo, el ministro saliente postergó la publicación a solicitud expresa del ministro entrante. El 27 de abril se ingresó a Contraloría un reglamento corregido que flexibiliza la antigüedad y la cilindrada de los vehículos, bajo el argumento de que el texto anterior habría dejado fuera a una parte muy grande de la oferta disponible. El mismo Estado juega con su propia propuesta porque siente que puede generar un problema. ¿Cuál? No está confeso.
Mientras tanto, alrededor de ciento cuarenta mil conductores operan fuera del régimen que el Congreso aprobó, y la Contraloría debió dictaminar, en noviembre de 2025, que los organismos del Estado no pueden reembolsar a sus funcionarios viajes contratados por esas aplicaciones.
La inconsistencia es mayor. El mismo Estado que no ha conseguido poner en vigor el régimen jurídico específico que creó para estas aplicaciones reconoce plenamente la actividad cuando llega el momento de recaudar impuestos y cotizaciones. La legislación laboral vigente reconoce expresamente como trabajadores de plataformas digitales a quienes realizan transporte menor de pasajeros; sus servicios generan documentación tributaria, las rentas están afectas a impuestos y los trabajadores independientes acceden a la seguridad social mediante sus cotizaciones.
Se produce así una situación difícil de explicar desde la coherencia del Estado: una actividad que todavía no puede operar bajo el régimen especial que el propio Congreso creó para regularla es, al mismo tiempo, suficientemente existente, reconocible y formal como para generar obligaciones tributarias, laborales y previsionales. El Estado no ha terminado de autorizar y ordenar aquello que, sin embargo, reconoce para cobrar y proteger socialmente.
Carabineros puede actuar en las calles contra una actividad normada por el Servicio de Impuestos Internos. No estamos simplemente ante una actividad clandestina que el Estado no alcanza a fiscalizar: estamos ante una actividad masiva cuya existencia el propio Estado registra, regula parcialmente y grava, mientras mantiene pendiente durante años el régimen sectorial destinado precisamente a hacerla plenamente regular.
Otro caso, las casas de apuestas electrónicas.
El caso de las apuestas digitales lleva esta contradicción todavía más lejos. En Chile, los juegos de azar son ilícitos como regla general y solo pueden explotarse cuando una ley los autoriza expresamente. Por eso pueden funcionar los casinos autorizados, la Polla Chilena, la Lotería de Concepción y la hípica. La propia Superintendencia de Casinos de Juego es inequívoca: la explotación comercial de plataformas de apuestas en línea es ilegal mientras no exista una ley que la autorice, y operar juegos de azar sin autorización puede constituir delito.
La Superintendencia, además, señala que carece de facultades para regular o fiscalizar estas plataformas precisamente porque funcionan fuera del régimen legal, aunque puede denunciar los hechos al Ministerio Público. Hasta aquí la situación parece comprensible: hay una actividad económica que el ordenamiento no autoriza y, por tanto, el Estado debería impedirla o perseguir las infracciones correspondientes.
Pero en junio de 2026 ocurre algo extraordinario. Otro órgano del mismo Estado, el Servicio de Impuestos Internos, dicta la Resolución Exenta N.º 69 y crea un sistema específicamente destinado a que empresas extranjeras que prestan servicios de «apuestas, juegos de azar, casinos y servicios análogos o conexos» por internet se inscriban y paguen IVA por sus operaciones en Chile.
No se trata simplemente de que el Estado descubra posteriormente una renta ilícita y la grave. El SII establece un procedimiento administrativo permanente de inscripción, registro, declaración y pago; exige incluso el IVA adeudado por operaciones anteriores y desarrolla mecanismos de fiscalización utilizando información procedente de tarjetas y otros medios de pago. El 15 de julio de 2026 ya se habían inscrito 25 plataformas y, para diez que no lo habían hecho, el SII dispuso un mecanismo por el cual los operadores de medios de pago deben retener el 19% de IVA y enterarlo en las arcas fiscales. Es decir, el Estado posee información suficiente para saber quién opera, cuánto transa, por qué medios recibe el dinero y cuánto debe pagar.
Aquí aparece el absurdo institucional. El SII ha defendido que su actuación se limita al ámbito tributario y que cobrar el impuesto no supone autorizar ni declarar lícita la actividad. Jurídicamente, esa separación de competencias tiene fundamento: una actividad ilícita puede producir hechos económicos gravados y el pago de impuestos no la transforma por sí mismo en lícita. Pero el problema político-institucional es bastante más profundo, porque el SII también es el Estado.
No existen un Estado fiscal y otro Estado regulador que puedan ignorarse mutuamente. El mismo aparato público que afirma que una empresa no está autorizada para desarrollar determinada actividad construye simultáneamente un procedimiento para identificarla, inscribirla, conocer sus transacciones y recibir periódicamente una parte de sus ingresos en forma de impuestos.
La paradoja llega al extremo de que la Superintendencia puede denunciar ante el Ministerio Público una actividad que considera ilegal mientras otro órgano estatal mantiene un sistema administrativo expresamente diseñado para recaudar sobre esa misma actividad. La cuestión relevante, por tanto, no es si técnicamente pueden cobrarse impuestos sobre hechos derivados de una actividad ilícita —pueden existir fundamentos tributarios para hacerlo—, sino cuánto puede fragmentarse el Estado antes de que esa fragmentación erosione la inteligibilidad del Estado de Derecho. Cuando una institución dice «esto no puede hacerse» y otra responde «si lo hace, inscríbase aquí y pague», el ciudadano deja de enfrentarse a una regla estatal comprensible y comienza a enfrentarse a varios Estados administrativos superpuestos que producen respuestas diferentes frente al mismo hecho.
Y vamos a otro caso. El SERNAC. El proyecto que terminó en la ley 21.081 empezó a tramitarse en 2014 y fue aprobado por el Congreso en octubre de 2017. El 18 de enero de 2018, en el control preventivo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales treinta y una normas, entre ellas la potestad sancionatoria y la potestad normativa que constituían el corazón del rediseño.
Después vino un episodio poco recordado: la Contraloría representó el decreto promulgatorio por contener normas ya declaradas inconstitucionales, hubo que volver al Tribunal Constitucional en julio y la ley se publicó recién el 13 de septiembre de 2018. El servicio quedó, en algunos aspectos, en peor posición que antes, porque perdió atribuciones que venía ejerciendo sin discusión. Ocho años después se tramita un nuevo proyecto para reponer la potestad sancionatoria.
Todo el proceso de discusión legal sobre SERNAC se basaba en dotarlo de ‘dientes’. Pues lo ocurrido es que hoy tiene menos dientes que antes. ¿Por qué ha fallado el proceso? Muchos factores son posibles, pero hay un factor que es indiscutible: los errores en el trabajo de diseño de la ley. Tres años de tramitación para descubrir, en el último trámite, que la pieza central del diseño era inconstitucional. La falla estaba aguas arriba, en la capacidad del sistema político y de sus organismos técnicos y asesores para anticipar un examen cuyo estándar conocían de antemano. Un diseño institucional que se derrumba en el control preventivo revela un problema de método, porque el criterio aplicado por el tribunal llevaba años disponible en su jurisprudencia.
Vamos a otro caso absurdo. ¿Sabía usted que el proyecto que mejora la “permisología” tiene problemas de “permisología”? Es decir, es lento, engorroso y requiere más procedimientos.
La Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (21.770), se publicó el 29 de septiembre de 2025 con el propósito declarado de reducir entre un treinta y un setenta por ciento los tiempos de tramitación de permisos. Su diseño incorpora avances reales que merecen reconocimiento e incluye un canal de denuncias para quien sufra el laberinto y un régimen de sanciones a las jefaturas de servicio que incumplan. Esa última pieza es novedosa, porque constituye el primer intento serio de asignar responsabilidad personal por un tramo de la cadena.
Ahora bien, para operar, la ley requiere veintinueve reglamentos, la adecuación de cuarenta y seis leyes sectoriales, la instalación de una oficina nueva y la construcción de una plataforma, el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, que tiene su propio reglamento y su propia gradualidad. El decreto con fuerza de ley número 2, publicado el 10 de febrero de 2026, fijó el calendario de digitalización: la primera fase vencía el 29 de junio de 2026 y la segunda vence el 31 de diciembre de 2026 para un grupo de órganos y el 31 de diciembre de 2027 para el resto. El procedimiento general entra a regir a los dieciocho meses de la publicación. La reforma destinada a destrabar permisos se instala, entonces, con un calendario propio superior a dos años, dependiente de reglamentos, de una plataforma y de la disposición de más de cuarenta servicios a rediseñar sus procedimientos.
Para solucionar el engorroso túnel de la “permisología” se ha diseñado un sistema cuya complejidad de implementación no es solo difícil sino además extraordinariamente lenta.
El defecto tiene una segunda cara, menos discutida y más grave.
En la noche del 11 de septiembre de 2026 se incendió el hogar El Edén, en Villa Comuy, comuna de Pitrufquén. Murieron dieciséis personas mayores. El establecimiento funcionaba sin autorización sanitaria, mantenía un sumario abierto, había sido objeto de una solicitud municipal de fiscalización en febrero de ese año y, según los antecedentes conocidos, alojaba a más de veinte residentes al cuidado de una sola persona. Las autoridades estimaron públicamente que alrededor de quinientos establecimientos de larga estadía operan hoy en Chile sin resolución sanitaria. La primera medida adoptada fue publicar el listado de los que sí están autorizados.
La medida es útil y constituye, a la vez, un diagnóstico involuntario. Frente a un déficit de fiscalización, el Estado entregó más información sobre quienes cumplen. El aparato regulatorio chileno despliega una exigencia notable sobre quien entra al procedimiento y una ceguera igualmente notable sobre quien se queda fuera.
Y hay un caso que ha sido noticia porque ha procurado eventualmente delitos.
Otro caso permite observar el problema desde un ángulo diferente: la marihuana medicinal. Chile nunca legalizó de manera general el comercio de cannabis. La Ley 20.000 mantiene la prohibición y sanciona su producción, tráfico y suministro fuera de los casos autorizados. Pero había un problema real que resolver. Una persona que cultivaba cannabis para enfrentar un dolor crónico, los efectos de una enfermedad o un determinado tratamiento podía terminar sometida a la misma sospecha que alguien que cultivaba para vender. La legislación fue abriendo entonces una excepción médica.
El cambio más importante llegó con la Ley 21.575, de 2023: una persona puede justificar el cultivo destinado a su tratamiento médico mediante una receta extendida por su médico tratante, en la que deben constar el diagnóstico, el tratamiento, su duración y la forma de administración. La intención es perfectamente comprensible. El problema aparece después: ¿qué ocurre cuando una excepción pensada para proteger al paciente comienza a convertirse en la arquitectura práctica de un mercado?
Eso es precisamente lo que está detrás del caso del denominado Dispensario Nacional, aunque las responsabilidades penales concretas deberán ser determinadas por los tribunales. Según la tesis presentada por la Fiscalía Regional de Aysén, alrededor de la excepción médica se habría construido un mecanismo extraordinariamente sencillo. Las personas se incorporaban como socios de una organización de usuarios de cannabis medicinal y debían acreditar una indicación médica. Si no contaban con ella, según sostiene la Fiscalía, la propia estructura podía facilitar el contacto con médicos capaces de emitir las recetas necesarias. Una vez satisfechos esos requisitos, el usuario podía acceder al cannabis y sus derivados.
La medicina dejaba así de funcionar únicamente como tratamiento de una enfermedad concreta y podía convertirse, si el diagnóstico y la prescripción no estaban sometidos a controles suficientemente rigurosos, en la llave que permitía atravesar la prohibición. El cliente pasaba a ser paciente; el comprador, socio; la entrega de cannabis, parte de un tratamiento. La actividad económica podía adquirir de ese modo una apariencia de legalidad sin que Chile hubiese tomado nunca la decisión de legalizar un mercado general de cannabis.
El problema institucional está justamente en esa frontera. Una excepción médica necesita necesariamente cierta flexibilidad: sería absurdo obligar a cada paciente a recorrer un procedimiento administrativo interminable para obtener un tratamiento. Pero cuanto más sencilla es la excepción, más importante se vuelve la regulación de quienes la utilizan profesionalmente. Hay que saber quién prescribe, con qué fundamento clínico, cuánto cannabis puede justificarse, quién lo produce, dónde se produce, qué cantidades circulan, cómo se relacionan producción y pacientes y qué ocurre cuando una organización atiende no a diez o veinte personas, sino a cientos o miles.
Si esas preguntas quedan sin respuesta, la prohibición puede seguir intacta en el papel mientras cambia radicalmente la realidad. No es necesario derogar la prohibición: basta con que resulte sencillo atravesarla mediante una excepción cuya aplicación carece de una cadena de control equivalente a la escala económica que empieza a alcanzar. Es precisamente la distancia entre norma y operación que aparece repetidamente en estos casos: existe la regla, pero lo decisivo termina ocurriendo en la forma concreta en que se implementa.
Y entonces aparece una anomalía todavía más desconcertante: Chile ha creado jurídicamente una institución general llamada “dispensario de cannabis medicinal”. La Ley 20.000 regula el cultivo medicinal; la normativa sanitaria regula medicamentos, recetas, farmacias y productos farmacéuticos; el SAG y el ISP tienen competencias específicas sobre cultivos y productos controlados. Pero no existe, al menos en la normativa general que hemos podido identificar, un estatuto del “dispensario” que establezca quién puede abrir uno, qué autoridad le concede esa calidad, de dónde puede obtener el cannabis, cuánto puede almacenar, cómo debe entregarlo, qué trazabilidad debe mantener o cómo debe ser fiscalizado.
Y, sin embargo, el propio lenguaje administrativo ha llegado a hablar de cannabis adquirido en un “dispensario debidamente autorizado por las entidades competentes”. La expresión resulta sorprendente: parece reconocer administrativamente una institución cuya configuración jurídica no está claramente establecida. La pregunta elemental —¿qué autoridad autoriza un dispensario de cannabis y conforme a qué norma?— no tiene una respuesta evidente.
El resultado es una zona institucional extraordinariamente laxa: entre el autocultivo medicinal expresamente protegido y el tráfico expresamente prohibido pudo desarrollarse una figura intermedia que adquirió nombre, locales, organizaciones, pacientes y actividad económica antes de que el Estado definiera con claridad qué era jurídicamente. El vacío no eliminó el mercado; permitió que el mercado encontrara una forma de instalarse dentro del vacío.
¿Se dejó esta norma ubicua en este estado por error o por convicción? Sería gravísimo que fuera por convicción. Generar un espacio indefinido no parece algo apropiado para autoridades, menos en asuntos delicados como las drogas.
Pero en realidad sería también gravísimo si se trata de errores, omisiones, ignorancia, falta de profesionalismo. Las leyes y los reglamentos los redactan abogados, economistas, ingenieros, asesores legislativos, consultores y funcionarios formados en nuestras universidades. Cuando encontramos de manera reiterada procedimientos redundantes, incompatibilidades que nadie anticipó y sistemas que funcionan perfectamente en una presentación y fracasan al contacto con la realidad, corresponde mirar también hacia la formación profesional. Formamos especialistas capaces de resolver el problema que les fue asignado y bastante menos preparados para preguntar si el problema estaba bien planteado.
No tengo claro si se trata de un problema u otro. Pero está claro que hay graves indicios de un trabajo mal hecho en la construcción de normas de distinta índole y en la construcción de la institucionalidad. Es grave porque ni siquiera es que acatemos, aunque no cumplamos. Esto es mucho peor. No hay nada que acatar ni que cumplir, porque largas palabras y normas legalizadas en rigor carecen de la capacidad de definir su ámbito de influencia o sencillamente pasan a ser letra muerta.
Y queda una pregunta incómoda. Si estas anomalías son producto de la incompetencia, tenemos un problema grave: el Estado está perdiendo capacidad para diseñar normas que funcionen y para anticipar sus consecuencias. Pero si algunas no son errores, el problema es todavía mayor. Significaría que los vacíos, las excepciones, los reglamentos o simplemente la inacción pueden utilizarse para permitir en los hechos aquello que nunca se consiguió autorizar mediante una ley. El caso de los dispensarios muestra el riesgo con particular claridad: entre una prohibición y una excepción médica pudo aparecer una actividad que adquirió nombre y organización sin que el legislador hubiese creado esa institución.
El Estado de Derecho exige algo más que buenas intenciones y textos publicados en el Diario Oficial. Exige que quien ejerce el poder no pueda reemplazar la decisión del legislador mediante omisiones o artificios administrativos. No sabemos todavía cuánto de lo que hemos visto es incapacidad y cuánto responde a decisiones deliberadas.
Ambas posibilidades son graves. Porque cuando la incompetencia vuelve inútil la ley, el Estado pierde capacidad; pero cuando el poder utiliza los intersticios de la ley para producir una realidad que la ley nunca autorizó, lo que comienza a perderse es el límite mismo del poder. Si el Estado deja que sigan funcionando laxamente las plataformas de transporte porque le reducen el desempleo, es hacerse trampa. Y si el Estado deja a las casas de apuestas on line porque son una nueva fuente de recaudación fiscal, entonces estamos reconociendo que si alguien paga al Estado, incluso legalmente, tiene derecho a saltarse la ley.
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